El Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, declaró infundada una tacha interpuesta contra el candidato presidencial del partido Podemos Perú, Daniel Urresti Elera.
La tacha presentada por el ciudadano Luis Martín Ayala Bao, señalaba que Daniel Urresti está impedido de postular al cargo de presidente de la República, por tener una sentencia condenatoria en primera instancia.
El argumento de la tacha es que Urresti fue sentenciado en primera instancia por el 17 Juzgado Penal de Lima, ante una querella iniciada por Rodrigo Prada Vargas y cuyo fallo final fue de condenar al candidato por el delito de difamación agravada, imponiéndole un año de pena privativa de la libertad (pena suspendida) además del pago cinco mil soles de reparación.
El JEE señala al respecto, que si bien la Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 34 de la Constitución Polítical, establece que un candidato con sentencia en primera instancia no puede postular a cargo electivo, esta no le alcanza a Urrresti porque al momento de promulgarse la referida reforma, el candidato presidencial ya estaba rehabilitado de la condena que se le impuso.
"La rehabilitación extingue los efectos de la pena, por ende es de asumir que la sentencia cumplida dejó de tener vigencia y eficacia con la declaración de la rehabilitación de la pena", expone el ente electoral.
Luego señala que ante tales consideraciones, el órgano electoral determina que el candidato Daniel Belizario Urresti Elera cuenta con ejercicio pleno de la ciudadanía y, en consecuencia, no se encuentra impedido de participar activamente, por intermedio de una organización política, en el presente proceso electoral en la fórmula presidencial que integra.
(FIN) JCB/JCR
JRA
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Publicado: 6/1/2021