El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), sancionó con 500.4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a Telefónica del Perú, equivalente a 2 millones 577,060 soles, por incumplir planes de cobertura, entregar información incompleta e incumplir con velocidades mínimas de internet fijo en diversas Localidades.
A través de la Resolución de Gerencia General Nº 00155-2024-GG/OSIPTEL, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, sanciona a Telefónica del Perú S.A.A. con una multa de 42.6 UIT (219,390 soles), por la comisión de la infracción calificada como grave tipificada en el artículo 3° del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138- 2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el incumplimiento del artículo 93° de la referida norma.
También se le sanciona con una multa de 37.5 UIT (193,125 soles), por la comisión de la infracción tipificada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada por el Osiptel como muy grave, toda vez que, entregó información incompleta requerida a través de la carta N° 01626-DFI/2022 con carácter obligatorio en un plazo perentorio.
Incumplimiento de plan de cobertura
A través de la Resolución de Gerencia General Nº 00181-2024-GG/OSIPTEL, se sanciona a Telefónica del Perú con una multa de 350 UIT (un millón 802,500 soles) por la comisión de la infracción “muy grave”, tipificada en el artículo 6° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modificatorias.
Por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al cuarto año respecto a la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) con tecnología LTE en el Bloque C (733-748 MHz/ 788-803 MHz) de la Banda 700 MHz, en 18 centros poblados, de acuerdo con el Contrato de Concesión Única y la Resolución Directoral N° 310-2016- MTC/27; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Incumplimiento de velocidad mínima
También, a través de la Resolución De Gerencia General Nº 00193-2024-GG/OSIPTEL, se sanciona a Telefónica del Perú con una multa de 40.3 UIT (207,545 soles), por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada como GRAVE, al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fijo, en la tecnología FTTH, para la velocidad de subida, en el centro poblado Moyobamba (San Martín).
Asimismo, se le sanciona con una multa de 10 UIT (51,500 soles), por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada como LEVE, al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fijo, en la tecnología HFC, para la velocidad de subida, en el centro poblado Piura (Piura).
También se le aplica una multa de 10 UIT (51,500 soles), por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada como LEVE, al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fijo, en la tecnología HFC, para la velocidad de subida, en el centro poblado El Porvenir (La Libertad).
Finalmente, se le multa con 10 UIT (51,500 soles), por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada como LEVE, al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fijo, en la tecnología XDSL, para la velocidad de bajada y subida, en el centro poblado Caleta Cruz (Tumbes).
El Osiptel establece que las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, serán reducidas en un 20 % del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.
La norma lleva la rúbrica del gerente general del Osiptel, Sergio Enrique Cifuentes Castañeda.
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JRA
Publicado: 14/7/2024