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Sunedu inicia proceso sancionador contra Universidad Garcilaso por no suspender a rector

ANDINA/archivo

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17:31 | Lima, jul. 13.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) inició un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) por no suspender en sus funciones como rector a Luis Cervantes Liñán, en la forma y plazo ordenado. La Sunedu actualmente no lo reconoce como rector de dicha casa de estudios.

La Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu ya le había iniciado a la UIGV un procedimiento anterior por el uso de sus activos y excedentes en fines distintos a los educativos. Por esa razón, mediante Resolución del 30 de setiembre de 2019, la Sunedu le ordenó que suspenda temporalmente al Cervantes Liñán en sus funciones. 

Sin embargo, en la medida que la UIGV no habría cumplido con dicho mandato, el 6 de julio de este año la Dirección de Fiscalización y Sanción inició un nuevo PAS contra la UIGV por incurrir presuntamente en la infracción establecida en el numeral 9.3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

Según dicha norma, el incumplimiento de las medidas de carácter provisional emitidas por Sunedu constituye una infracción muy grave que podría sancionarse hasta con el 8% de los ingresos brutos anuales de la universidad.

Antecedentes

En el procedimiento administrativo sancionador iniciado en setiembre de 2019 contra la UIGV se verificó su responsabilidad por usar sus activos y excedentes universitarios en actividades que no contribuían al cumplimiento de una finalidad universitaria ni a la mejora de la calidad educativa (más de 77 millones de soles, solo respecto del período fiscalizado 2016-2017).

Asimismo, se la sancionó porque no atendió los requerimientos de información efectuados durante la supervisión y por la omisión y exceso de atribuciones de su rector al haber permitido el uso indebido de sus activos y excedentes. La multa total impuesta fue de S/ 8 929 525.32.  

Adicionalmente, y con la finalidad de asegurar el uso educativo de sus activos y excedentes, y evitar que situaciones como las verificadas vuelvan a ocurrir, el consejo directivo de Sunedu ordenó medidas correctivas, entre ellas, que la UIGV declare la vacancia de Cervantes.

El argumento es que Cervantes consintió el incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 116 de la Ley Universitaria, al haber permitido actividades con fines distintos a los educativos y a la mejora de la calidad educativa, lo que constituye causal de vacancia.

A la fecha, la Dirección de supervisión investiga el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a la UIGV. 

Medidas correctivas ordenadas por el Consejo Directivo cuyo incumplimiento es materia de supervisión: 

Iniciar y culminar el proceso de vacancia del Rector, el señor Cervantes. Asimismo, mientras dure el proceso de vacancia, suspenderlo en sus funciones y desconocer su condición de Rector.

Evaluar la pertinencia de iniciar un proceso de despido al señor Cervantes por falta grave. 

Iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra el señor Cervantes por el daño patrimonial ocasionado a la universidad. 

Identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos y excedentes materia del procedimiento; determinar su responsabilidad y, en consecuencia, declare su vacancia, despido o separación del cargo que ejerzan, según corresponda. 

Iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra quienes hayan resultado responsables del daño patrimonial ocasionado a la universidad. 

Presentar un protocolo que incluya reglas que tengan como fin minimizar los riesgos de desviación en el uso de activos y excedentes para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa. 

Presentar lineamientos o políticas institucionales que tengan como fin establecer de manera clara y objetiva la asignación de aumentos o bonificaciones a su personal, en atención a los fines universitarios.  

Enviar mensualmente a la Dirección de Supervisión de la Sunedu  copias de: (i) las planillas de los miembros de los órganos de gobierno; (ii) el Registro de Compras; y, (iii) el Libro Diario, en las que consten los gastos efectuados en el mes anterior, con cargo a sus activos y excedentes.

Aprobar una política interna que regule procedimientos, filtros y controles en la contratación de personal que, entre otros, haya actuado en perjuicio de la universidad; y aplicarla de forma inmediata. 

(FIN) NDP/RRC

Publicado: 13/7/2020