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¿Se considera la pandemia como factor de análisis para aplicar salvaguardias?

Indecopi dice que está dentro del plazo para decidir sobre importaciones de textiles chinos

ANDINA/archivo

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16:30 | Lima, set. 25.

El Indecopi informó hoy que la pandemia del covid-19 es un factor que se considera al momento de la evaluación sobre una posible aplicación de una salvaguardia a las importaciones, como el caso de los textiles y confecciones provenientes de China.

“La pandemia es un elemento, un factor que está relacionado al aumento posible de las importaciones y como tal forma parte de las evaluaciones que se están realizando en la parte técnica para ver como incide ese factor o cualquier otro factor del mercado”, dijo Luis Alberto León, secretario técnico de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi.

“El aumento de las importaciones es un elemento técnico que está previsto en la normativa para disponer una investigación”, agregó el funcionario del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Luis Alberto León recordó que el 25 de julio de este año, el Ministerio de la Producción (Produce) solicitó ante el Indecopi una investigación respecto a las importaciones de textiles y confecciones provenientes de China.

“En el caso de la evaluación que se encuentra realizando en este momento la CDB del Indecopi, se origina en un pedido recibido el 25 de junio, respecto del cual se está haciendo la evaluación correspondiente para determinar si corresponde o no iniciar la respectiva investigación por salvaguardias a las importaciones de productos textiles y confecciones”, afirmó.

El funcionario del Indecopi sostuvo que la CDB está dentro del tiempo previsto en el reglamento nacional para adoptar una decisión sobre el posible inicio de una investigación por salvaguardias, el cual consta de un plazo máximo de 3 meses y medio.

“En este momento, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias se encuentra dentro del plazo que está señalado en el reglamento peruano para poder decidir si se inicia o no la investigación”, explicó.

“Para tomar esta decisión y dar cumplimiento a la normativa de la OMC y la legislación nacional, la CDB ha estado recopilando y levantando información a partir de solicitudes que se han efectuado a entidades públicas peruanas y buscando información de organismos internacionales”, añadió.


¿Qué es una salvaguardia?


La salvaguardia es un mecanismo de protección que los países miembros de la OMC, de la que el Perú forma parte, pueden imponer en sus territorios ante un incremento masivo de las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a la industria nacional, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos.

Su aplicación en el Perú se rige por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, tratado internacional que fue incorporado a la legislación peruana mediante Resolución Legislativa N°26407 del año 1994, así como por el Decreto Supremo Nº020-1998-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº017-2004-MINCETUR (Reglamento sobre Salvaguardias).


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 25/9/2020