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Iquitos: aprueban expropiación de inmuebles afectados por obras en aeropuerto Secada

En el dispositivo firmado por la ministra Lazarte también se fija el valor de la tasación

El cuarto artículo dispone que la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, inscriba a favor del beneficiario el área expropiada de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Cortesía

El cuarto artículo dispone que la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, inscriba a favor del beneficiario el área expropiada de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Cortesía

18:30 | Lima, ene. 29.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones(MTC) aprobó la expropiación del área de inmuebles afectados por la ejecución de las obras del Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, región Loreto.

La expropiación mencionada y el valor de la tasación está contenida en la Resolución Ministerial Nº 060-2023-MTC/01.02,  firmada por la ministra de Transportes, Paola Lazarte Castillo, publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el artículos segundo del dispositivo se dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes realice la consignación del valor dentro de los 60 días hábiles siguientes de emitida la presente resolución ministerial, la misma que se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del área de los inmuebles afectados.


Asimismo, obtener la información necesaria para inscribir el área de los bienes inmuebles a favor del beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga las Partidas Registrales respecto al área de los inmuebles afectados.

También se dispone que el registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga las Partidas Registrales respecto al área de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado vía consignación a los sujetos pasivos.

El cuarto artículo dispone que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp),  inscriba a favor del beneficiario el área expropiada de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

(FIN) JCB/TMC

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Publicado: 29/1/2023