Andina

MEM modificó constitución de fideicomisos para garantizar cierre de minas

En caso los titulares mineros se encuentran en procedimiento concursal

Actividad minera. Foto: ANDINA/Difusión

Actividad minera. Foto: ANDINA/Difusión

11:35 | Lima, jun. 26.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) modificó hoy el reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de las minas.

Mediante Resolución Ministerial 195-2019 del Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicada hoy en el diario El Peruano, establece que el fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100%, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal.

Se indica también que el valor de los bienes inmuebles dados en garantía será determinado en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios de la tasación comercial de los bienes.


En procedimiento concursal


En los considerandos se señala que acorde con la Resolución Ministerial 251-2016-MEM/DM se aprobó el reglamento que regula la constitución del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, estableciéndose en el numeral 3.2 del artículo 3 el porcentaje máximo para constituir fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles.

En ese numeral se establece que el fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el cierre de minas que debe constituir el titular de la actividad minera, debiendo conformar la diferencia con otras garantías previstas en tal reglamento, a satisfacción del MEM.

Se menciona en los considerandos que la determinación del porcentaje del 50% se da en función a que la garantía debe cumplir con la característica de ser lo suficientemente líquida o que permita una conversión sencilla de la garantía en dinero; y que el 50% restante de la garantía suele realizarse vía carta fianza, una póliza de caución o un fidecomiso en efectivo.

Se indica que se ha advertido que existe la dificultad por parte de los titulares mineros que no son sujetos de financiamiento ante los bancos y seguros, por encontrarse en un procedimiento concursal, de cumplir con la constitución de la totalidad de la garantía del plan de cierre vía una carta fianza, una póliza de caución o un fidecomiso en efectivo.

Se resalta que los titulares mineros en procedimiento concursal que cuentan con bienes inmuebles libres de cargas y gravámenes podrían utilizarlos para garantizar sus planes de cierre vía fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles en un mayor porcentaje que el actualmente establecido.

En los considerandos se explica que por ello es necesaria la modificación del citado numeral del artículo 3 estableciéndose que el fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100%, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal.


Tasación comercial


Se señala en los considerandos además que es conveniente añadir en el artículo 4 del reglamento que el valor de los bienes inmuebles dados en garantía será determinado en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios de la tasación comercial de los bienes.

Ello con la finalidad de que el proceso de ejecución de garantías permita una conversión sencilla en dinero y que la etapa de ofrecimiento de venta del bien inmueble sea de inmediata realización.


¿Qué es un fideicomiso?


El fideicomiso es un contrato por el cual una o más personas (fideicomitentes o fiduciantes) transmiten bienes, dinero, derechos presentes o futuros de su propiedad a otra persona.

El que recibe esos recursos (fiduciario) administra o invierte los bienes en beneficio propio o de un tercero.


Más en Andina:




(FIN) MMG/JJN


Publicado: 26/6/2019