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MEF reglamenta regímenes para pago de aportes adeudados a EsSalud

Solicitudes de acogimiento se podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2020

ANDINA/Difusión

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07:39 | Lima, feb. 11.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el Reglamento de los regímenes de sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).

Mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron normas reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones a EsSalud.

Dicho reglamento consta de un título preliminar, dos títulos, 12 artículos y dos anexos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.


Público


En el caso del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a EsSalud (RESICSSS), se publicó los modelos de acuerdos que deberán suscribir los gobiernos regionales y locales para acoger la deuda a EsSalud a un pago fraccionado, sobre las deudas generadas hasta el periodo tributario diciembre 2018, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

Asimismo, se precisa que las solicitudes para el acogimiento deben presentarse de acuerdo con las condiciones que establezca la Sunat, hasta el 31 de marzo de 2020, y debe informar la modalidad de pago al contado, es decir por, el acogimiento con descuento de 20%, o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a 430 soles.

El incumplimiento de la cuota mensual vencida e impaga está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y puede ser materia de cobranza coactiva.

La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.

La acumulación de tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la Sunat a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos, entre otras condiciones.


Privado


De otro lado, también podrán acogerse al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud (REFACSSS), la persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado cuyas ventas anuales no superen las 1,700 UIT (7.1 millones de soles), ya que se considera el valor de la UIT para el 2019.

Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la micro y pequeña empresa (mype) en dichos periodos, entre otras condiciones.

Para determinar la deuda materia de acogimiento al REFACSSS considera las aportaciones al EsSalud y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al EsSalud, hasta diciembre 2015 pendientes de pago.

Los beneficios incluyen también el acogimiento con descuento de 20%, o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a 430 soles, entre otros.


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(FIN) MJP/CNA

Publicado: 11/2/2020