Andina

Sunarp: más de 2,000 peruanos protegen sus bienes mediante servicio gratuito

En primer semestre del año la inmovilización de partidas creció hasta en 98%

Sunarp.

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08:12 | Lima, set. 6.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que la inmovilización de partidas registrales del registro de predios creció en 98.94%, al pasar de 1,041 inscripciones en el primer semestre del 2023, a un total de 2,072 inmovilizaciones registradas en el mismo periodo del presente año.

Como se sabe, la Sunarp implementó el servicio gratuito de Inmovilización de Partidas en el Registro de Predios, por el cual el dueño de una casa, departamento o terreno puede colocar “un candado” de manera voluntaria y temporal a la partida donde está inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.




En los últimos meses, más peruanos optan por inmovilizar las partidas registrales de sus inmuebles. Entre enero y junio del presente año, se tramitaron 1,014 inmovilizaciones en Lima. Le siguen La Libertad (294), Arequipa (239), Lambayeque (84), Ica (53), Piura (46), Moquegua (45), Áncash (44), Cusco (40) y Tacna (39).

Pero, ¿en qué casos se recomienda inmovilizar un inmueble? Se recomienda esto cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

Según la Sunarp, ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización de su propiedad. En ese sentido, la superintendencia detalla las vías para solicitar la inmovilización de la partida ante un posible fraude registral, en la Directiva N° 01-2022-SDNR-DTR, aprobada por Resolución N° 057-2023-SUNARP/SN.


¿Cómo realizar el trámite gratuito?


La inmovilización de partida con aviso electrónico es totalmente gratuita, y la solicita el titular del predio. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, cualquiera de sus integrantes podrá solicitarla.

Se solicita de manera presencial mediante formato de la Sunarp. Su registro genera un aviso electrónico vinculado a la partida registral y el trámite se realiza presentando los siguientes documentos:

- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en la oficina registral), debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

- El formato de inmovilización de partida con aviso electrónico, que se descarga de la página web de la Sunarp, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.



- Pago de la tasa registral: gratuito.

- Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

La inmovilización tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el registro de predios. También se podrá solicitar un plazo menor. La inmovilización caducará de pleno derecho cumplido el plazo establecido.


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(FIN) NDP/CNA

Publicado: 6/9/2024