Andina

SBS pre publica reglamento de Ley que fortalece a cajas municipales

Así como de norma que facilita su participación en Obras por Impuestos

Cajas municipales

Cajas municipales

18:18 | Lima, nov. 29.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó hoy los reglamentos de la Ley que fortalece las cajas municipales, así como de la norma que facilita la participación de estas entidades financieras en el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI).

Hizo ello con el propósito de reglamentar diversos aspectos de la Ley 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), y la Ley 30608, que aprobó la modificatoria del artículo 1 de la Ley 29230, Ley de OxI, que viabiliza la participación de las CMAC en el financiamiento de estos proyectos. 

Entre los diversos aspectos figuran las medidas aplicables para la elección de los directores de las CMAC, facultades y funciones de la Junta General de Accionistas (JGA) y directorio, operaciones y servicios autorizados, reinversión de utilidades y los requisitos para que una CMAC participe en el mecanismo de OxI.

La norma  pre publicada en el portal de la SBS incorpora como parte de la definición de “Entidad Designante” a terceros accionistas en la parte referente a las modificaciones del reglamento para la elección de directores de las CMAC.

También precisa la conformación del directorio cuando:

i) El único accionista es un concejo municipal. 

ii) Dos CMAC se fusionan para formar una sola.

iii) Una CMAC tenga participación accionaria en otra.

iv) Uno o más terceros accionistas adquieran acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC. 

Se señala que cuando los terceros accionistas adquieran más del 50% del total de las acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, esta se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Además el período de duración en el cargo de director es de tres años, que las sesiones del Concejo Municipal relacionadas a temas de la CMAC de la cual es accionista deben realizarse de manera reservada y se incorpora el proceso de designación de los directores representantes de terceros accionistas, indica.

De esta forma, el proyecto de reglamento busca regular los requisitos, impedimentos, procedimientos de designación, nominación y vacancia del cargo de director en las CMAC, en escenarios en que el concejo municipal sea el único accionista, así como cuando ocurra una fusión o participen terceros accionistas. 


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Normas especiales


La pre publicación también establece los lineamientos relacionados con la autorización para efectuar nuevas operaciones y servicios aplicables a las CMAC a constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30607 y a las CMAC que tienen más de tres años de funcionamiento.

Así, las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 30607 y que cuenten con más de tres años de funcionamiento podrán efectuar, a la entrada en vigencia de la presente norma, nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 221 de la Ley 26702 en tanto posean, a la fecha de publicación de la presente norma, una clasificación de riesgo de hasta “C-”. 






Las CMAC que a la fecha de la publicación de la presente norma no cumplan con la clasificación señalada y decidan efectuar dichas operaciones y servicios, deberán ceñirse a lo señalado en el artículo 3 del reglamento de Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS 4465-2016.

También se señala los estándares de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos que las CMAC deberán cumplir para que el porcentaje mínimo de capitalización no se eleve de 50% a 75% (vinculados con solvencia, implementación de recomendaciones de visita, actuación de JGA y directorio, entre otros).





OxI


El reglamento establece las condiciones y requisitos previos para que las CMAC puedan acceder al mecanismo de OxI. Así se establecen las responsabilidades del directorio para decidir la participación de las CMAC en el mecanismo de OxI, establecer políticas y procedimientos para llevar a cabo dicha participación con una gestión apropiada de los riesgos derivados de esta.

Así como supervisar permanentemente la ejecución y grado de avance de la obra con el fin de asegurar de manera oportuna que se viene cumpliendo con los requisitos para la obtención de los certificados correspondientes. 

Asimismo se determina la responsabilidad de la gerencia Mancomunada de implementar el mecanismo de OxI de conformidad con las políticas, procedimientos y acuerdos adoptados por el directorio. 






También se establece el importe máximo de la participación, según lo establecido en la Ley de OxI, los requisitos generales de participación que una CMAC deberá reunir, siendo estos principalmente el contar con adecuados niveles de solvencia y cobertura de provisiones.

Así como con generación recurrente de utilidades, buenas prácticas de gobierno corporativo y una gestión integral de riesgos (estableciendo criterios objetivos generales para realizar dicha valoración), además de cumplir con el requisito de capitalización de utilidades que se contempla en el reglamento.





(FIN) MMG


Publicado: 29/11/2017