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Ministerio de Trabajo: contratos CAS tienen plazo indeterminado

Trabajadores solo pueden ser cesados por causa justificada, precisa al referirse a fallo del TC sobre la Ley 31131

El MTPE informa a la opinión pública que se mantiene la constitucionalidad del artículo 4° de la Ley N°31131. ANDINA/Andrés Valle

El MTPE informa a la opinión pública que se mantiene la constitucionalidad del artículo 4° de la Ley N°31131. ANDINA/Andrés Valle

23:15 | Lima, dic. 2.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó hoy que los contratos CAS tienen plazo indeterminado y los trabajadores solo pueden ser cesados por causa justificada, al amparo de la constitucionalidad del artículo 4° de la Ley 31131.

Mediante un comunicado se refirió al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley 31131, que disponía la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728, y remarcó que que se mantiene la constitucionalidad del artículo 4°.

Remarca que si bien se puede discrepar de los fundamentos o decisiones de los diferentes órganos de justicia ordinaria o constitucional, en el contexto del estado de derecho es obligación de toda persona o entidad respetar estrictamente las resoluciones o pronunciamientos del máximo intérprete de la Constitución, sin perjuicio de las gestiones que se puedan desplegar para el resguardo de los intereses públicos en la vía que corresponde.
 
El MTPE, fiel a su compromiso en la erradicación de regímenes laborales discriminatorios en el sector público, iniciará de inmediato las coordinaciones con la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, Servir y otras instituciones competentes.

El objetivo, señala el comunicado, es obtener un cuerpo normativo que responda a la justa demanda de los trabajadores estatales que han sido postergados por tantos años y a la necesidad de contar con profesionales de la mejor calidad en los servicios públicos.

Código de trabajo


La dispersión normativa y regímenes laborales diferenciados en el sector público generan dificultades de gestión y resultan discriminatorias, por lo que es primordial ordenar bajo una sola norma las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado. 

La misma situación se presenta en el sector privado, por lo que es de suma importancia elaborar el código de trabajo que permitirá, a través de un diálogo social tripartito, armonizar los intereses de trabajadores y empleadores, sistematizar con coherencia la dispersa normatividad laboral aplicable al sector privado, y garantizar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales laborales.

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(FIN) NDP/SMS/JOT

Publicado: 2/12/2021