Andina

Gobierno establece multas por incumplir normas de tercerización laboral

MTPE modifica Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Foto: ANDINA/difusión.

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12:27 | Lima, ago. 17.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció hoy las nuevas multas que aplicará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los empleadores que incumplan las normas de tercerización e intermediación laboral.

Mediante Decreto Supremo 015-2022-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2006-TR, para establecer las nuevas multas relacionadas a la tercerización e intermediación laboral.

El estudio Vinatea & Toyama detalla los hechos sancionables y los montos de las multas de la siguiente manera:

- Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT (unidades impositivas tributarias), actualmente equivalente a 241,638 soles.

- Si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa también sería por infracción muy grave y llegaría hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

- Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

- Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. De igual manera, la infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

- El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 17/8/2022