El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró inaplicable el indulto por razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori Fujimori y ordenó su retorno a prisión para continuar con su sentencia por el caso La Cantuta y Barrios Altos.
Fujimori Fujimori recuperó su libertad el pasado 24 de diciembre de 2017, tras cumplir 12 años de los 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves.
Estos son los principales argumentos de la sentencia
Irregular trámite del indulto
El juzgado advierte irregularidades en la tramitación del indulto a Alberto Fujimori. Dice que no cumple las exigencias legales esenciales, no supera los estándares del debido proceso legal e independencia, así como la transparencia.
La solicitud de indulto se resolvió en 13 días. Se presentó el 11 de diciembre de 2017, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia se reunió solo para resolver este caso el 23 de diciembre, en un día no laborable, a las 17:30 horas; y concluyó el 24 de diciembre, a las 2:00 horas.
El 24 de diciembre el expediente que otorga el indulto humanitario a Fujimori ingreso al despacho de ministro de Justicia a las 14:15 horas y “tardó dos horas con 5 minutos para que la documentación fluya hasta por tres áreas administrativas en un día no laborable”.
La
Comisión de Gracias Presidenciales tomó su decisión sin haberse constituido al establecimiento penitenciario para constatar su real estado de salud y las condiciones carcelarias, diligencia importante para formarse una opinión en cuanto al estado real del interno.
La celeridad en el trámite del indulto, a criterio del juez, hace prever que fue parte de un acuerdo dentro del contexto político en el que se encontraba el Perú tras el primer pedido de vacancia contra Pedro Pablo Kuczynski, rechazado en el Congreso.
Estado de salud
El fallo advierte incongruencias en las actas médicas que sustentan el indulto. El acta del 17 de diciembre dice que las dolencias de Fujimori eran de carácter reservado y recomienda continuar con la terapia antihipertensiva, control de la frecuencia cardíaca, anticoagulación plena y controles médicos permanentes. El acta adicional del 19 de diciembre, dice que las condiciones penales agravan su salud y recomienda el indulto.
Aclara que no cuestiona la validez médica de ambos documentos, sino que advierte defectos de carácter procedimental pues la segunda acta afirma que “en dos días el interno empeoró considerablemente su situación médica a tal punto que recomienda la gracia presidencial”, pero llama la atención ese hecho no hubiera sido advertido en la primera evaluación”.
Cuestiona también por qué la Comisión de Gracias Presidenciales aprobó el indulto sin tomar en cuenta el informe del Instituto de Enfermedades Neoplásicas que llegó al Ministerio de Justicia dos días después del indulto, cuando la Junta Médica que recomendó el beneficio lo hacía, entre otras razones, por un cáncer en la cavidad bucal.
El fallo estima que hay dudas sobre el real estado de salud de Fujimori. Dice que el 21 de septiembre del 2018 la defensa de Fujimori pidió a la sala que lo procesa por el caso Pativilca permiso para que viaje a la Reserva Nacional de Calipuy, en La Libertad, que se ubica a seis horas de viaje en auto y entre los 3450 y 4300 metros sobre el nivel del mar, “lo cual no se condice con las graves enfermedades alegadas en su solicitud de indulto”
El indulto no explica cómo las condiciones carcelarias ponen en grave riesgo la vida, la salud y la integridad de Alberto Fujimori, tomando en cuenta las condiciones especiales que tiene por su condición de ex presidente de la República.
Refiere además que no se ha explicado cómo se reduce el riesgo a la vida de Fujimori si la distancia del penal de Barbadillo a la clínica donde se trata es de 20.7 kilómetros mientras que la casa donde se encuentra ahora tiene 20.5 de distancia a la clínica.
Falta de motivación
Precisa que Fujimori fue sentenciado por delitos calificados de lesa humanidad, lo que obliga que la motivación exigida a toda resolución en la administración pública tenga una mayor rigurosidad, considerando las obligaciones internacionales y los tratados de los que el Perú es parte.
En ese sentido, advierte que la Resolución Suprema que le concede el indulto no está debidamente motivada, dado que sólo tiene argumentos genéricos respecto a la potestad constitucional del presidente de la República de conceder el indulto y cita textual de los informes expedidos, sin hacer un análisis riguroso de los mismos.
Afirma que el Perú no procede el indulto en casos de delitos de lesa humanidad. Sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, durante la ejecución de la sentencia, no procede otorgar beneficios en forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad porque la ejecución de la sentencia es parte del derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
En ese sentido, concluye que el indulto no es incompatible con las obligaciones internacionales que vinculan al Estado peruano entre ellos la Convención Interamericana de Derechos Humanos y un pronunciamiento con el Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de un indulto en delitos de lesa humanidad.
Por ello estima que el otorgamiento de un indulto por razones humanitarias no era medio estrictamente necesario y que existen otras alternativas eficaces para mantener vigente el respeto a su derecho a la salud y salvaguardar su integridad física mientras cumple su condena.
(FIN) FHG/CVC