Andina

Multan con S/76,117 a Universidad Señor de Sipán por no brindar servicio de calidad

Se afectaron alumnos del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana.

Multan con S/ 76 117 a Universidad Señor de Sipán por no brindar servicio de calidad

Multan con S/ 76 117 a Universidad Señor de Sipán por no brindar servicio de calidad

17:39 | Lambayeque, jul. 4.

Con una multa de 14.78 UIT, equivalente a S/ 76 117, sancionó la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (ORI Lambayeque) a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. al considerar que no brindó un servicio educativo eficiente y de calidad, afectando a los estudiantes del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana.

A través de la Resolución N°0343-2024/INDECOPI-LAM, la Comisión estableció que la casa de estudios incumplió el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que la falta de coordinación, elaboración de horarios y designación de docentes para cada asignatura teórica o práctica, incidió en las calificaciones de los estudiantes. Por ello, le impuso una multa de 6.89 UIT.

Además, el deber de idoneidad (artículo 19 del Código) señala que debe haber correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe, al respecto la universidad no respondió la solicitud de los estudiantes para la revisión de notas e investigación a algunos docentes. Además, el cambio de notas de la asignatura Medicina Clínica III,  también ocasionó que los estudiantes repitieran el ciclo. Por tales razones, se le sancionó con 6.89 UIT y 1 UIT respectivamente.


Como medida correctiva, el Indecopi le ordenó que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la resolución, cumpla con brindar respuesta a la solicitud de los denunciantes. 

También que cumpla con elaborar los horarios y designe docentes para cada asignatura teórica o práctica y el contenido respectivo con anticipación al inicio de clases; asimismo que asegure la información publicada en su sistema de notas.
La universidad está en plazo de apelar dicha decisión, de ser el caso, ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.

Dicha resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://acortar.link/oFpSgk

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(FIN) NDP/TMC
JRA


Publicado: 4/7/2024