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Trabajador pesquero: conoce las nuevas reglas del MEF para tus beneficios previsionales

Para la jubilación deben acreditar 25 años de trabajo efectivo. Hoy se modificó el reglamento de la Ley 30003

Foto: cortesía.

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08:40 | Lima, feb. 25.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2014-EF, con el fin de mejorar el procedimiento para el otorgamiento de beneficios económicos y previsionales.

Para ello, publicó el Decreto Supremo 024-2025-EF, en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano.

El objetivo de esta norma es mejorar el procedimiento para el otorgamiento de beneficios económicos y previsionales a los pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30003.

Cambios


Entre los cambios se establece que para que un trabajador pesquero afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tenga derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se deberá calcular su acceso a este beneficio sobre la base de los aportes previsionales realizados en un período determinado. 

Este cálculo se efectuará en función de los meses de aportación y bajo el modelo de cobertura del SPP, considerando las condiciones específicas de la tasa de aportación total. 




De esta manera, se determinará un mecanismo de aportes mínimos requeridos para acceder a dicha cobertura, conforme a las normas reglamentarias establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

"La pensión de jubilación del trabajador pesquero en el SPP se calcula sobre la base del saldo de aportes acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización, efectuados en calidad o no de trabajador pesquero más la rentabilidad obtenida, considerando los voluntarios con fin previsional, realizados inclusive por el armador, bajo el ámbito de la ley, menos los aportes voluntarios sin fin previsional, que el afiliado decida retirar", señala el dispositivo. 

Precisa, asimismo, que pueden jubilarse en el SPP, de acuerdo a la edad señalada en el artículo 15 de la ley, los trabajadores pesqueros que acrediten contar con un mínimo de 25 años de trabajo efectivo en la pesca entre la CBSSP y el SPP, y 375 semanas contributivas como trabajador pesquero entre la CBSSP y el SPP, siendo que en el SPP los aportes se hayan efectuado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.  

El dispositivo subraya que las AFP deben realizar la asesoría correspondiente y verificar si el trabajador pesquero cumple con los requisitos para acceder a una PRC, a fin de que pueda elegir la prestación que más le convenga.

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(FIN) SDD/JJN
GRM

Publicado: 25/2/2025