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Crean grupo de trabajo para emergencia fitosanitaria en cultivo de banano

En un plazo no mayor a 25 días hábiles de instalado el grupo de trabajo se aprobará el Plan de Trabajo

Personal de Senasa inspecciona cultivos de banano. ANDINA/Difusión

Personal de Senasa inspecciona cultivos de banano. ANDINA/Difusión

19:45 | Lima, set. 3.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), creó el Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano.

Así lo determinó hoy a través de la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) explica que el Fusarium es un hongo del suelo que causa la enfermedad conocida como “marchitez por Fusarium” o “fusariosis del banano”. 

Este patógeno, específicamente Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T), ataca las raíces de las plantas de banano, causando su marchitez y eventual muerte. La raza 4 tropical (R4T) es particularmente devastadora y resistente a la mayoría de métodos de control actuales.

La enfermedad del Fusarium fue identificada por primera vez en América Latina en la década de 1950; en el Perú, desde el año 2021, la Foc R4T ha emergido como una amenaza global, devastando cultivos de banano;

En ese sentido, la la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), refiere que para abordar la problemática del Fusarium oxysporum en el cultivo de banano, sus orígenes y riesgos de transmisión a través de la importación de propágulos, se requiere elaborar un documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia de este hongo.

Para ello es importante contar con el compromiso de estas entidades para identificar las tareas críticas y las medidas de bioseguridad inmediatas que deben implementar los productores en sus campos, que permitan enfrentar a plaga del Foc R4T.


Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

En ese sentido, a través de la Resolución Ministerial Nº 0301-2024-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la atención de emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar el documento que contenga la programación de las intervenciones de las entidades involucradas para la mitigación de la presencia de .Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano.

El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) El titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia;
b) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
c) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
e) Un representante de Agromercado;
f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Piura;
g) Un representante de la Junta Nacional de Banano.

Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.


Designación de representantes

Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.


Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo Sectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.


Funciones

Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar las actividades y tareas críticas, asegurando que estas se encuentren alineadas a los documentos de planificación sectoriales.

b) Articular con otros actores vinculados a la cadena del banano, las acciones necesarias para abordar la problemática del Fusarium oxysporum f sp cubense Raza 4 Tropical en el cultivo de banano.

c) Elaborar el documento con la programación de las intervenciones.

Las sesiones de Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.


Instalación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede los siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en un plazo no mayor a 25 días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo Sectorial, se aprobará el Plan de Trabajo.


Plazo de Vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de un año contado desde su instalación. Dicho plazo podrá prorrogarse mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros.

Al finalizar el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo Sectorial deberá presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.


Colaboración, asesoramiento y asistencia

El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, actores civiles, así como profesionales especializados y a la Academia; cuando su participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.


Financiamiento

El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero Campos.

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Publicado: 3/9/2024