Los usuarios que cuentan con un préstamo personal, tarjeta de crédito, crédito vehicular o hipotecario, han visto reflejado en su pago mensual un adicional por concepto de “seguro de desgravamen”, señala Mercer Marsh Beneficios (MMB).
Según lo estipula la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), este es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída (por una persona) con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, y con ello los herederos del asegurado se liberan de la obligación de pago del crédito, refiere.
Dentro de la clasificación de seguros de desgravamen, indica, hay tres tipos principales ofrecidos por las entidades financieras, que se dividen entre los llamados “básicos” y “con devolución”:
- Seguro de desgravamen básico sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente.
- Seguro de desgravamen básico sobre monto inicial con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente.
- Seguro de desgravamen con devolución y cobertura de fallecimiento, invalidez total y permanente, y sobrevivencia.
Según el gerente VP Claims de MMB, Daniel Orbegozo, en estos seguros ante el siniestro se desgrava la deuda y los herederos no se afectan con este pasivo.
Beneficio adicional
Sin embargo, en el seguro básico sobre monto inicial se accede además, a un beneficio económico equivalente al diferencial entre la deuda desgravada y el monto inicial del préstamo, explicó.
Por otro lado, en el seguro de desgravamen con devolución complementaria está la opción de ahorro o inversión, convirtiéndose en un instrumento financiero al que se podrá acceder en un porcentaje determinado de dinero, dentro del periodo de vigencia de la póliza o a la totalidad del mismo, comenta.
“Este dinero adicional se percibe en calidad de rentabilidad sobre la inversión”, anota Orbegozo.
No obstante, este tipo de seguro posee mayores requisitos de salud al momento de la contratación, es decir, no todos son aptos a ello, resaltó.
Otro producto
Asimismo, en el seguro de desgravamen con devolución el porcentaje de dinero al que se accede corresponde a un monto en función a la fecha en que se solicita, señala.
“Es necesario destacar que esta cantidad es menor al 100% de lo ahorrado, en tanto el pedido sea hecho en fecha menor al fin de vigencia y se podrá disponer de la totalidad al final del periodo”, precisa.
Orbegozo hizo especial énfasis en que esta póliza tiene como causal de activación la "supervivencia" del usuario, lo que significa que este mismo no falleció ni se invalido al término del contrato, y con ello adquiere el derecho en vida, de acceder al total de la suma asegurada pactada, similar al que hubieran accedido él en situación de invalidez o sus beneficiarios en caso de su fallecimiento.
Por otro lado, en el caso de los seguros de desgravamen básicos no hay un monto promedio y el monto de cobertura es igual al monto de crédito aprobado, mencionó.
Sin embargo, se destaca que este tipo de seguro posee una mayor velocidad en la gestión y un menor costo en la prima de seguro, anotó.
Sobre proyecciones
“Además se espera gran impulso de las aseguradoras por la venta de pólizas de vida temporales con ahorro, como una opción atractiva en reemplazo del seguro de desgravamen básico, por lo que esta última irá perdiendo presencia y colocación”, previó el especialista.
Añadió que a la fecha no se tiene proyecciones del impulso en la venta de seguros de desgravamen con devolución, pues las aseguradoras y financieras aún están en proceso de estimación del costo, debido a los componentes actuariales de cálculo de prima que involucra este seguro.
Proyecto de la SBS
Cabe indicar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado un proyecto que plantea modificaciones a los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro de desgravamen.
Actualmente, en la contratación de los créditos constituye una práctica comercial que las entidades financieras otorguen estos créditos con un seguro de desgravamen para disminuir el riesgo crediticio ante el potencial fallecimiento o invalidez del deudor.
Entre las principales novedades, y siguiendo las prácticas internacionales, la SBS propone que la adquisición del seguro de desgravamen pueda ser una condición en la contratación de los créditos hipotecarios.
En el caso de los demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito), las entidades financieras deberán contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin seguro de desgravamen (por ejemplo, una tarjeta de crédito sin seguro de desgravamen, crédito de consumo en cuotas sin seguro de desgravamen, etc.).
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(FIN) NDP/MMG/SDD
JRA
Publicado: 12/11/2024