La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) advirtió riesgos en el proyecto de ley que propone que las cajas municipales emitan tarjetas de crédito y débito sin su autorización.
Se trata del proyecto de Ley 078/2021-CR, “Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”, que plantea modificar el artículo 286 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, referido a las operaciones realizables por las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC).
En la propuesta de norma, se plantea agregar: “Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, las CMAC que mantengan activos superiores a las 75,000 unidades impositivas tributarias (UIT) podrán realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1 (recibir depósitos a la vista), 3a (otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes), 30a (emitir cheques de gerencia) y 34 (expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito) del artículo 221°. En el caso de las CMAC que no cumplan con el requisito previamente establecido, sí se requerirá la autorización de la Superintendencia para llevar a cabo las referidas operaciones”, refirió la SBS.
Así en lo referente a la expedición y gestión de tarjetas de crédito y débito, el regulador y supervisor del sistema financiero consideró que el marco normativo vigente y el proceso de autorización de ampliación de operaciones fijado es necesario, pues otorga a las cajas ediles la posibilidad de ofrecer las operaciones mencionadas, y a la vez permite a la SBS evaluar la capacidad de estas para ofrecerlas en condiciones idóneas a los usuarios, asegurando una adecuada gestión de los riesgos que conllevan.
La situación contraria expondría a las cajas municipales a pérdidas financieras importantes que podrían afectar su solvencia, así como a sus ahorristas, advirtió.
En la emisión de tarjetas de crédito, la SBS estableció un procedimiento de autorización simplificado para las empresas (microfinancieras: cajas municipales o rurales) que cumplen con las condiciones establecidas por la norma, con lo cual se busca un proceso proporcional a los riesgos de las empresas, manteniéndose un procedimiento de autorización regular para las entidades que no cumplen con dichas condiciones y que implicarían un mayor riesgo, destacó.
De esta manera, la aprobación de la modificación del artículo 286 de la Ley 26702 propuesta en el proyecto de norma tendría como consecuencia que los clientes de tarjeta de débito y crédito de las cajas ediles que no cuentan con las capacidades técnicas, tecnológicas y financieras para operar estos productos y gestionar los riesgos asociados puedan ser víctimas de fraude en mayor proporción que los clientes de las empresas del sistema financiero que cuentan con tales capacidades, dijo.
“Situación que representaría una desprotección de consumidores que esta Superintendencia advierte”, enfatizó.
Otros riesgos
En otro momento, mencionó que la tarjeta de crédito es un producto de mayor riesgo crediticio debido a que contiene una línea de crédito revolvente otorgada considerando la evaluación de la voluntad y capacidad de pago de un deudor en un punto de tiempo determinado, factores que pueden cambiar en el tiempo y que demandan un monitoreo continuo a fin de mantener el riesgo de impago controlado.
Además, cuando el deudor amortiza el monto adeudado, “libera” línea de crédito, pudiendo disponer de esta según sus necesidades, sin requerir de evaluación previa por parte de la empresa del sistema financiero, agregó.
El rápido acceso a las tarjetas de crédito, se encuentra ligado muchas veces a un inmediato aumento en la disponibilidad para la compra de bienes y servicios o para disposición de efectivo, incrementando la carga financiera de los clientes y comprometiendo sus futuros ingresos, refirió.
En este contexto, las empresas del sistema financiero se exponen a un mayor riesgo por sobrendeudamiento de sus clientes que conllevaría a un alto riesgo de insolvencia de estos, comentó.
Más operaciones
En las operaciones de recepción de depósitos a la vista, otorgamiento de sobregiros o avances en cuentas corrientes y la emisión de cheques de gerencia se considera viable eliminar el requerimiento de autorización para la realización de estas operaciones, consideró.
Pero el regulador y supervisor del sistema financiero recomendó solicitar la opinión sobre ello al Banco Central de Reserva (BCR).
El proceso de autorización de ampliación de operaciones vigente tiene como fin asegurar que las empresas estén en capacidad de desarrollar las nuevas operaciones, a través de la verificación del cumplimiento de criterios mínimos asociados a la fijación de políticas y procedimientos, la definición de los cambios que realizarán dentro de su estructura organizativa, la identificación y tratamiento de los riesgos a los cuales se verán expuestas, destacó.
Así como la capacidad de inversión y establecimiento de una infraestructura tecnológica y de sistemas que soporten las nuevas operaciones, entre otros factores asociados al modelo de negocio, la solvencia, solidez del gobierno corporativo y sistemas de gestión de riesgos, puntualizó.
Cabe destaca que estas consideraciones en torno a la propuesta normativa antes citada fueron enviadas por la SBS a la Comisiones de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República en diciembre último.
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(FIN) MMG
JRA
Publicado: 2/1/2022