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MTC publicó norma que evita acaparamiento de espectro radioeléctrico

Busca salvaguardar la competencia en el sector Comunicaciones

ANDINA/Carlos Lezama

ANDINA/Carlos Lezama

12:36 | Lima, feb. 13.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó la Resolución Ministerial N 085-2019 MTC/26, que fija topes a la asignación de espectro radioeléctrico en las denominadas bandas bajas y medias.

Ello con el objetivo de salvaguardar la competencia en el sector Comunicaciones, garantizar la eficiente administración y gestión de las frecuencias; y evitar comportamientos estratégicos como el acaparamiento de espectro.
 
La normativa, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en línea con las tendencias mundiales, indica que para las bandas bajas (450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 900 MHz, 1900 MHz y 1.7 /2.1 GHz), se fija el tope de asignación de espectro radioeléctrico en 60 MHz y para las bandas medias (2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz), en 250 MHz.

La aprobación de topes de espectro radioeléctrico en cada uno de los grupos de bandas, es un mecanismo usado a nivel internacional para mejorar la gestión de dicho recurso e incentivar a su correcto uso.
 
“De esta manera se promueve una mayor expansión de redes, lo cual beneficia de manera directa a los usuarios, dinamiza el mercado, incentiva la competencia e incrementa la prestación de más y mejores servicios de telecomunicaciones”, sostuvo José Aguilar, director general de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del MTC.  


Plazo


Esta norma tuvo un plazo de más de 30 días para recibir comentarios y sugerencias, por lo que se recogió los aportes de las empresas operadoras del Perú, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), organismos reguladores de otros países y empresas multinacionales.

José Aguilar explicó que “la fijación de topes de espectro radioeléctrico, que es un bien escaso del Estado, se establece como un límite máximo de la acumulación de las porciones asignadas en las bandas de cada grupo, aplicable por operadora o grupo económico, según corresponda, en una misma área geográfica”.

Al respecto, el Estado es soberano en el aprovechamiento y uso del espectro radioeléctrico, correspondiendo su gestión, administración y control al MTC. 

En ese sentido, la aprobación de la norma se encuentra en línea con la política sectorial sobre gestión del espectro radioeléctrico.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 13/2/2019