El ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó hoy el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el fin de establecer sanciones por incumplimientos en servicio de transporte terrestre.
Entre las sanciones estipuladas en el Decreto Supremo 016-2020-MTC publicada en las normas extraordinarias del Diario Oficial El Peruano, figuran:
Retención de la Licencia de Conducir
La retención de la licencia de conducir genera la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure.
La licencia de conducir retenida es devuelta transcurridos los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada.
Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los sesenta días calendario.
Para los conductores que, por segunda vez, incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente numeral, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los treinta días calendario, a excepción de los conductores descritos en el párrafo anterior, a quienes se les devolverá la licencia de conducir transcurridos los 120 días calendario.
Clasificación por el ámbito territorial
Para el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable de la prestación integrada del servicio público de transporte de personas, se aplica el marco normativo correspondiente al servicio
de transporte terrestre de ámbito provincial.
Así como las normas que emita el referido organismo responsable.
Obligaciones del conductor
Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre:
Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre cumpliendo lo siguiente:
a) Con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie.
No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.
c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.
d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
e) Conducir un vehículo del servicio de transporte, cumpliendo con las demás disposiciones comprendidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Obligaciones de los operadores
Los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento están obligados a:
Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Condiciones generales de operación del transportista
El transportista debe prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia, asume las obligaciones siguientes:
En cuanto al servicio:
Proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Cumplir con el aforo del vehículo del servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
Además no se debe permitir en ningún caso el transporte de usuarios de pie; señalizar los asientos del vehículo del servicio de transporte que no deben ser usados por los usuarios; e implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos en el vehículo del servicio de transporte.
Limpiar y desinfectar los vehículos del servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del
Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Interrupción de Viaje
La autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes:
Se incumpla con el aforo del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie; y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados.
El vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos
El vehículo del servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19.
Cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda.
Cuando no se haya realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo
Obligaciones del Transportador Autorizado
Es obligación del transportador autorizado:
Cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Jornada máxima
Suspender hasta el 9 de setiembre de 2020, la aplicación el artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha queda establecida en doce horas en un periodo de veinticuatro horas.
Supervisión
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, realizan la respectiva fiscalización.
Asimismo, tramitan y sancionan la inobservancia de los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales, según corresponda.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 18/7/2020