El pleno de Congreso, en su sesión virtual, aprobó por mayoría delegar facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia penitenciaria mediante medidas excepcionales orientadas a reducir el hacinamiento en los penales ante el riesgo de contagios por coronavirus.
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Luego de varias horas de debate parlamentario, la representación nacional respaldó el pedido del Gobierno por 92 votos a favor, 5 en contra y 32 abstenciones. Se exoneró de segunda votación por 89 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones.
La autógrafa establece que el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de legislar por el término de siete días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre materia penitenciaria.
En particular, en lo que respecta a la revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, rendición de penas y demás figuras que permitan evaluar el egreso de personas y condenadas por delitos leves.
Sobre estas figuras se aplicarán medidas, procedimientos y mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta a los penales y evitar el contagio del covid-19.
Estas acciones no se aplicarán, de ninguna manera, en procesados y sentenciados por delitos graves.
El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y el titular de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, sustentaron, de forma presencial, el mencionado proyecto en la sede del Poder Legislativo.
Durante su exposición, Zeballos sostuvo que el pedido de facultades para legislar sobre materia penitenciaria se sustenta en criterios técnicos, jurídicos y sociales.
El titular de la Presidencia del Consejo de Ministros fue enfático en señalar que detrás de esta petición de facultades para legislar no hay ningún criterio subjetivo ni interés subalterno para beneficiar al algún interno.
Por su parte, el ministro Castañeda explicó que dicho pedido plantea que los jueces evalúen la situación jurídica de los procesados por delitos menos lesivos y no de aquellos autores de crímenes considerados graves.
“Planteamos revisar la situación jurídica de procesados por delitos menos lesivos. No estamos hablando de delitos considerados agravantes para la población o la sociedad”, subrayó.
(FIN) CVC
GRM
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Publicado: 23/5/2020