El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
Además, debe fijarse un orden y una jerarquía de las categorías en base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica.
Maternidad
En ninguna circunstancia se considera diferencias objetivas y razonables para una diferenciación en las remuneraciones aquellas vinculadas directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia, reza la reglamentación.
Asimismo, no puede tener un impacto adverso la participación de los padres y madres con responsabilidades familiares en esquemas de trabajo flexible o en las medidas que el empleador tenga a disposición para la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral.
La reglamentación también dispone que, por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos.
Entre ellos, la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.
El empleador que opte por utilizar esquemas de remuneración variable debe asegurarse que las condiciones establecidas para el otorgamiento de este tipo de remuneración sean objetivas y se sustenten en la necesidad de su actividad económica.
Se debe garantizar que los criterios elegidos para la determinación de los esquemas de remuneración variable implementados no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
El empleador que ya cuente con el cuadro de categorías y funciones debe verificar, hasta el 31 de diciembre de 2018, que los criterios contenidos en el mismo sean acordes a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
El dispositivo refiere, además, que la implementación de cuadros de categorías y funciones dispuesta por la Ley y el presente Reglamento no puede implicar la rebaja de remuneración.
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación del presente Reglamento.
Las pautas referenciales incluyen, entre otros, modelos de documentos del cuadro de categorías y funciones, así como de políticas salariales.
Fiscalización
Asimismo, se establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) expidirá las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en esta norma, en un periodo máximo de 90 días.
Las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento son objeto de fiscalización a partir del 1 de enero del 2019. Durante el año 2018, la SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo realizarán acciones de orientación dirigidas a garantizar su adecuada implementación.
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(FIN) CVC