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Sunat modifica norma para mejorar trazabilidad de bienes de comercio exterior

ANDINA/Difusión

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10:45 | Lima, nov. 13.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, publicada este miércoles en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.




Cabe destacar que la utilización de las guías de remisión electrónicas (GRE) permite a la Sunat obtener información en línea de transacciones comerciales relacionadas con el traslado de bienes, lo cual permitirá mejorar la eficiencia de las acciones de control.

En ese contexto, se pretende que las GRE se conviertan en el documento electrónico que sea utilizado para todo tipo de traslado de bienes a nivel nacional, incluso, por otras entidades del Estado en sus acciones de control.

Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, dispone, como excepción, que no se exija guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) o hasta cualquier punto del país siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la información mínima.

Por ello, con la finalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a nivel nacional, se requiere que, en una primera etapa, el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante sea sustentado con la guía de remisión electrónica y se adicione un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica remitente denominado “Traslado de mercancía extranjera”, que permita su identificación desde su salida del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, así como modificar el RCP para que dicho motivo se aplique también a las guías de remisión en formato impreso o importado que se emitan en los supuestos excepcionales de concurrencia.



Además, dado que se prevé que el terminal portuario de Chancay inicie operaciones en el transcurso del presente año y genere un incremento considerable en las operaciones del sistema portuario nacional, lo cual impactará en la operatividad aduanera, resulta necesario incorporar dicho puerto en la excepción del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) con la finalidad de evitar un tratamiento diferenciado en el sustento del traslado de bienes que ingresen al país según el puerto de inicio, esto es, con ticket de salida o GRE.

La resolución de superintendencia publicada hoy entra en vigor desde el 14 de noviembre de este año, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 30 de junio de 2025. Dicha disposición deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

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(FIN) GDS/JJN

Publicado: 13/11/2024