La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) indicó hoy que revocó la autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. – Blanco SAF y dispuso que los Comités de Vigilancia de los Fondos BP6 Soles y BP7 Dólares convoquen a los Participes para decidir transferencia o liquidación de dichos fondos
“Con el fin de preservar la integridad del mercado de valores y proteger a los inversionistas, mediante la Resolución de Superintendente N° 136-2024-SMV/02 la SMV dispuso la revocatoria de la autorización de funcionamiento de Blanco, por no contar con los recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades y por no acreditar solvencia económica para operar como sociedad administradora de fondos”, explicó.
Señaló que en las acciones de supervisión, la SMV encontró que Blanco SAF presenta un déficit de su patrimonio neto, como resultado de las reposiciones requeridas para subsanar las inversiones no permitidas realizadas en perjuicio del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles - FI BP6 Soles y del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP7 Dólares – FI BP7 Dólares.
“De conformidad con el marco normativo vigente, tales incumplimientos conllevaron, primero, a una suspensión de la autorización de funcionamiento; para finalmente, luego del plazo otorgado por la SMV y verificarse que no han sido subsanado dichos incumplimientos, corresponde la revocación de su autorización de funcionamiento”, detalló la SMV.
Adicionalmente, la SMV dispuso que los Comités de Vigilancia del FI BP6 Soles y del FI BP7 Dólares deben realizar las respectivas convocatorias a sus Asambleas Generales de Participes para decidir la liquidación de dichos fondos de inversión o su transferencia a otra SAF.
Asimismo, dispuso que se convoque a la Asamblea General de Participes del Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV, para que decida la transferencia de dicho fondo mutuo a otra sociedad administradora.
Finalmente, la Resolución de Superintendente N° 136-2024-SMV/02 precisa que la revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Blanco SAF del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la emisión de la citada Resolución de Superintendente, ni a sus accionistas, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos.
Del mismo modo, la revocación de la autorización de funcionamiento tampoco perjudica los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o que eventualmente puedan iniciarse en contra de Blanco SAF, sus accionistas, directores o gerentes.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 11/11/2024