Andina

Pesca de bonito: establecen límite de captura en 40,516 toneladas para el 2022

Para embarcaciones que emplean redes de cerco

Recurso marino bonito. ANDINA/Difusión

Recurso marino bonito. ANDINA/Difusión

22:46 | Lima, ene. 20.

El Ministerio de la Producción estableció en 40,516 toneladas el límite de captura del recurso bonito para el presente año, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2022, en cuarenta mil quinientos dieciséis (40,516) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas sólo con embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente:

- Trece mil novecientos cuarenta y nueve (13,949) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 31 de marzo.

- Siete mil ochocientos veinticuatro (7,824) toneladas correspondientes al 1 de abril hasta el 30 de junio.

- Dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2,658) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre.

- Dieciséis mil ochenta y cinco (16,085) toneladas correspondientes al 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

El límite de captura establecido en el numeral anterior podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen los límites trimestrales establecidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por condiciones biológicas recomendadas por el Imarpe.

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota señalada (40,516 toneladas), o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2022.

Las actividades extractivas del recurso bonito desarrolladas con embarcaciones pesqueras que utilizan exclusivamente artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) no se sujetan a lo dispuesto en la presente norma


Medidas de conservación

El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el Imarpe, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Imarpe recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta cinco (05) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el Imarpe recomiende su levantamiento.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino.


Ex 20220120 by Agencia Andina



Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 20/1/2022