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MTPE aprueba normas para efectivizar transferencia de recursos a regiones

Fondos provendrán de Sunafil y servirán para fortalecimiento laboral e inspectivo

Inspección laboral. Foto: ANDINA/Difusión

Inspección laboral. Foto: ANDINA/Difusión

12:13 | Lima, oct. 25.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy las normas complementarias para efectivizar la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los gobiernos regionales para el fortalecimiento en materia laboral y de inspección.

Ello en el marco del artículo 21 de la Ley 29981, que crea la Sunafil, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; y de la vigésima novena disposición complementaria final del Decreto de Urgencia (DU) 014-2019, que aprueba el Presupuesto Público para el año fiscal 2020.

La presente medida se dispuso mediante Decreto Supremo (DS) 020-2020 del MTPE, publicado hoy en el diario El Peruano.

En los considerandos se señala que el artículo 21 de la Ley 29981 establece que no menos del 30% de los ingresos recaudados por el cumplimiento de las funciones de la Sunafil son transferidos a los gobiernos regionales para el fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

Se indica que el artículo 7 de la Ley 30814 autoriza a la Sunafil por el período de ocho años a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la generación de capacidades inspectivas del trabajo, el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y el cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

La vigésima novena disposición complementaria final del Decreto de Urgencia (DU) 014-2019 versa sobre las transferencias de recursos a favor de la Sunafil

El presente DS 020-2020 del MTPE dispone que la transferencia de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 29981 abarca a los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, por el período anual que corresponda.

Se determina que la cesión de los recursos financieros a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30814 comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Sunafil, en el lapso anual que corresponda.

Se estipula que vía resolución de superintendencia emitida dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Sunafil determina el porcentaje de referencia aplicable a lo recaudado en el año anterior, y el monto total de los recursos financieros para su cesión a los gobiernos regionales y la forma de distribución de dicho monto.

Se señala que la determinación del porcentaje de referencia anual y de la forma de distribución de los recursos financieros a favor de cada gobierno regional se efectúa, considerando los lineamientos, criterios y metodología aprobados por resolución ministerial del MTPE.

Destino de recursos financieros

Se establece que los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley 29981 se destinan para actividades dirigidas al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad; y no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Se precisa que las actividades vinculadas al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales se refieren a la difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al trabajador y asesoría gratuita en materia laboral, y la promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa.

Así como también, a la promoción e incentivo de la formalización laboral, la conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, la resolución de procedimientos administrativos, la promoción del dialogo y la concertación con las organizaciones representativas, y la prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral.

Se determina que los recursos financieros entregados a los gobiernos regionales al amparo de la Ley 30814 se destinan a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo como: la implementación de productos de intermediación laboral, competencias para el autoempleo, y fomento de la pequeña y microempresa; y al cumplimiento de las funciones en materia laboral. 

Se dispone que tales recursos no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Se precisa que las funciones en materia laboral son aquellas actividades destinadas a la promoción de la formalización laboral, capacitación y difusión de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, defensa legal gratuita y asesoría al trabajador, gestión de espacios regionales de diálogo social, prevención y sanción del acoso laboral, así como todo servicio laboral orientado al ciudadano.

Periodo de regularización 

Se establece que los recursos financieros a transferir por el periodo de regularización, en el marco de las Leyes 29981 y 30814, son aquellos recursos recaudados por la Sunafil desde el 1 de abril del 2014 al 31 de diciembre de 2019.

Criterios de distribución

Se dispone que los recursos financieros correspondientes al lapso de regularización como parte de la Ley 29981 se distribuyen entre todos los gobiernos regionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La distribución de los recursos financieros del periodo de regularización se realiza conforme a los siguientes criterios:

a) Los recursos financieros recaudados entre el 1 de abril del 2014 al 6 de marzo del 2017 se distribuyen en proporciones iguales.

b) Los recursos financieros recaudados entre el 7 de marzo del 2017 al 31 de diciembre del 2019 se distribuyen en función a los criterios establecidos, que resulten aplicables, del artículo 7 del DS 002-2017 del MTPE, reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Se establece que para los gobiernos regionales que ya han transferido sus competencias en materia inspectiva a la Sunafil, conforme a la Ley 30814, se aplica, adicionalmente, el criterio de número de días en que el gobierno regional ejerció tales competencias en el 2019 al amparo de la Ley 29981.

Se dispone que los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley 30814 se reparten de forma proporcional entre las regiones que hayan transferido dichas competencias a la Sunafil, considerándose para ello el número de días en que la Sunafil ejerce la competencia inspectiva y sancionadora.

Se estipula que a efectos de la repartición de los recursos financieros por el periodo de regularización correspondiente al 2019, el total de los recursos recaudados se divide en dos a fin de identificar aquellos recursos que serán destinados para cubrir la regularización bajo el paraguas de la Ley 29981 y la Ley 30814. 

Se establece que la división se realiza, teniendo en cuenta la proporción del número de gobiernos regionales que mantienen el ejercicio de la función inspectiva en el marco de la Ley 29981 y aquellas que ya trasladaron la competencia en el marco de la Ley 30814.

Cesión de recursos 

Se determina que las transferencias que se realicen en el 2020 de los recursos financieros correspondientes al lapso de regularización en el marco de la Ley 29981, a que se refiere el numeral 4 de la vigésima novena disposición complementaria final del DU 014-2019, comprende a todos los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, a la fecha de entrada en vigencia del referido DU.

Se dispone que las transferencias que se realicen en este año de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización bajo el paraguas del artículo 7 de la Ley 30814 comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Sunafil, en el marco de la referida Ley hasta el 31 de diciembre del 2019. 

Plazo de entrega

Se determina que mediante resolución de superintendencia, emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles de publicado el presente DS, la Sunafil determina la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización a ser transferidos este año a favor de cada gobierno regional, de acuerdo a los criterios previstos en la presente norma, para lo cual aplica el porcentaje de referencia de 30% sobre los recursos financieros.

Se establece que en un plazo no mayor a 25 días hábiles de aprobada la resolución de superintendencia antes citada, la Sunafil emite la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia de recursos financieros correspondientes al período de regularización a favor de los gobiernos regionales que correspondan. 


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(FIN) MMG

Publicado: 25/10/2020