El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) elevó hoy los valores máximos de los precios para las viviendas de interés social, los cuales se toman como referencia para el programa Techo Propio.
Mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-Vivienda, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se actualizan los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva de la siguiente manera:
- VIS Unifamiliar (casas) hasta 104,500 soles.
- VIS en Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta (departamentos) hasta 130,500 soles.
La actualización de estos valores máximos es producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la sumatoria de las ponderaciones del valor de la Vivienda de Interés Social, considerando el factor de ajuste de los siguientes indicadores: Índice de Precios de Materiales de la Construcción a Nivel de Lima Metropolitana, Promedio del incremento de los jornales básicos diarios de los trabajadores de construcción civil e Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior.
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La modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva está dirigida a las familias que no tienen vivienda ni terreno para que compren una Vivienda de Interés Social con ayuda del Bono Familiar Habitacional.
El monto del Bono Familiar Habitacional para comprar una vivienda es ahora de 44,805 soles, el cual fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 587-2024-Vivienda.
Bono para emergencias
Asimismo, la presente norma modificó el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, con la finalidad de actualizar el valor del Bono Familiar Habitacional para Emergencias de la siguiente forma:
Modalidad | Valor de BFH para Emergencias |
Construcción de Viviendas en Sitio Propio | De 6 UIT hasta 10.74 UIT |
Adquisición de Vivienda Nueva | De 8.7 UIT hasta 16.28 UIT (Nivel Nacional) De 8.7 UIT hasta el valor máximo vigente de la Vivienda de Interés Social en Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, establecido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (Lima) |
Cabe indicar que la Ley N° 30852 señala que las familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable, a consecuencia de una emergencia o desastre, serán beneficiarias del Bono Familiar Habitacional para Emergencias, quedando exoneradas de cumplir con los requisitos establecidos por el programa Techo Propio.
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(FIN) CNA