Andina

MEF transfiere S/ 2.8 millones para intervenciones del Plan de Reconstrucción

También destina S/ 3 millones para la operación y mantenimiento del Centro de Salud de Jerillo en San Martín

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

08:54 | Lima, ago. 27.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de 2 millones 869,689 soles a favor del Ministerio de Educación y dos gobiernos locales para financiar cuatro intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

Mediante Decreto Supremo N° 243-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicha operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).

El detalle de los recursos asociados a la transferencia autorizada se encuentra en el anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación y de dos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del MEF (www.gob.pe/mef).

Por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 244-2020-EF, se aprobó una transferencia de 3 millones 99,731 soles a favor del Gobierno Regional de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud de Jerillo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.

El Gobierno Regional de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual proyectado para el presente año fiscal y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios.

El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Los titulares de los pliegos habilitados en las mencionadas transferencias de partidas aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de los respectivos decretos supremos.

Los recursos de las transferencias de partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.


Más en Andina:



(FIN) CNA

Publicado: 27/8/2020