En ejercicio de las facultades legislativas delegadas, el Gobierno emitió un decreto legislativo que amplía el alcance de los proyectos de masificación del gas natural en el país.
El Decreto Legislativo 1628, emitido hoy, modifica la Ley nº 29852, ley que crea El Sistema De Seguridad Energética En Hidrocarburos y El Fondo De Inclusión Social Energético para promover la masificación del gas natural, priorizando que los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos puedan contar con acceso al gas natural.
Igualmente, busca dictar otras disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
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En ese contexto, se modifica el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
De esta forma, el FISE se destina a la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos.
Asimismo, se destina a la operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos.
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Lo anterior de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el Ministerio de Energía y Minas y a la disponibilidad financiera del FISE.
El financiamiento de la operación y mantenimiento (OPEX) es parcial.
En un plazo no mayor de 45 días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, se efectúa la modificación del Reglamento de la Ley 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético con la finalidad de implementar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo previsto en la presente norma.
Transferencia de recursos al FISE
Con la finalidad de que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) cuente con mayores recursos para el cumplimiento de sus fines y coadyuvar al fortalecimiento del uso del gas natural se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin a transferir los saldos de la devolución por Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y Tarifa Regulada de Seguridad (TRS).
Estos saldos de la devolución no pudieron ser devueltos por haberse configurado el supuesto excepcional señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 022-2017-EM.
La transferencia se realiza directamente a la(s) cuenta(s) recaudadora(s) del fideicomiso del Fondo de Inclusión Social Energético.
Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas comunica a Osinergmin la información de dichas cuentas, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
La transferencia en mención se efectúa en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
Los recursos transferidos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético y no poseen la calidad de fondos públicos.