Recibos de luz. Osinergmin aprobó en la víspera las Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio del 2020.
Así lo estableció a través de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 083-2020-OS/CD publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece que las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) podrán aplicar un fraccionamiento a los recibos emitidos desde el mes de marzo del presente año hasta el 30 de junio del 2020 y que se encuentren pendientes de pago.
En el caso de la población vulnerable, el fraccionamiento se aplicará a aquellos recibos emitidos desde marzo y que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio del presente año.
Finalmente, para los usuarios adicionales corresponderá a los emitidos en el mes de mayo y que comprendan consumos hasta el 30 de junio.
La norma también precisa que el usuario adicional es aquél usuario residencial del servicio de electricidad categorizado como tal en las opciones tarifarias, que no está considerado como población vulnerable, y cuyos consumos registrados en el recibo emitido en mayo (o junio del 2020) son mayores de 100 kW.h y menores o iguales a 300 kW.h.
El usuario residencial es aquél usuario del servicio de electricidad cuya potencia eléctrica instalada corresponde a actividades domésticas en más del 50%.
La población vulnerable corresponde a los usuarios residenciales categorizados como tales en las opciones tarifarias correspondientes, cuyos consumos registrados en el recibo emitido en el mes de marzo de 2020 es menor o igual a 100 kW.h.
En el caso de los suministros colectivos (para uso residencial) la calificación se realizará mediante la división del consumo mensual del suministro entre el número de lotes, determinándose así el consumo individual del usuario.
Intereses compensatorios
La norma también precisa sobre el reconocimiento de los intereses compensatorios con fondos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
De optar las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) por el fraccionamiento, los intereses compensatorios reconocidos serán los intereses que corresponda aplicar mes a mes a las deudas fraccionadas, en el periodo determinado o acordado; según el siguiente detalle:
- Consumos de 0-100 kW.h: 100%
- Consumos mayores a 100 hasta 150 kW.h: 75%
- Consumos mayores a 150 hasta 300 kW.h: 50%
Liquidación de consumos
La norma también señala que en concordancia con lo previsto en el DU-074, las liquidaciones se calcularán para los consumos comprendidos hasta el 30 de junio 2020, de la siguiente forma:
• Se calcula luego de la toma de lectura del sistema de medición en fecha igual o posterior al 30 de junio 2020. Efectuada la lectura, se procede a realizar una liquidación de los consumos facturados, para el cálculo del fraccionamiento respectivo. Los consumos facturados son los determinados al inicio del período del Estado de Emergencia Nacional, según lo previsto en el literal e) del artículo 11º del DU-035.
• De haber tomas de lectura del sistema de medición en fechas previas al 30 de junio 2020 y se hubiesen facturado, la liquidación inicial se añadirá a la liquidación definitiva para el cálculo del fraccionamiento respectivo.
• Los saldos pendientes de pago al 30 de junio se podrán incluir en la presente liquidación.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo (e) de Osinergmin, Antonio Angulo Zambrano.
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Publicado: 17/7/2020