El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó hoy el reglamento de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable (Ley N° 32065).
El reglamento tiene por objeto regular el alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, a nivel nacional, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales, de manera temporal hasta que se implemente la prestación efectiva del servicio de agua potable.
También se regula las responsabilidades de las entidades con competencias reconocidas en la Ley N° 32065 y normas conexas, así como los derechos y obligaciones de las organizaciones de beneficiarios en relación a las intervenciones a ejecutarse.
El reglamento es aplicable a la población sin acceso al agua potable en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad, así como a las siguientes organizaciones:
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y sus programas.
- El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
- Gobiernos regionales.
- Gobiernos locales.
- Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), las direcciones regionales de salud (Diresa) o las gerencias regionales de salud (GRS) y la dirección de salud (DISA) de Lima.
- Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS).
- Autoridad Nacional del Agua (ANA).
- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
- Organizaciones sociales de base, centros de atención para personas adultas mayores y establecimientos de apoyo a distintos sectores de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, que no cuenten con acceso al agua potable y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente.
- Establecimientos del sistema de administración de justicia, de seguridad y defensa nacional, de los sectores interior y cultura, que no cuenten con acceso al agua potable y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente.
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Los responsables de las intervenciones identifican las áreas sin acceso al agua potable, en su ámbito de responsabilidad o jurisdicción.
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(FIN) CNA