Las agencias de viaje y turismo virtuales deberán formalizarse a fin de garantizar la identificación de la empresa y su representante legal, para garantizar sus servicios y protección al cliente, establece el nuevo reglamento del sector aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)
Así se establece en el Decreto Supremo Nº 005-2020-Mincetur, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual consta de seis capítulos, 24 artículos, 19 disposiciones complementarias finales y seis disposiciones complementarias transitorias.
Su aplicación será obligatoria por parte de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio; la vigilancia y fiscalización de su cumplimiento está a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
El Mincetur explicó que la elaboración del reglamento contó con la participación de importantes gremios del sector privado como son la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), la Asociación Peruana de Agencia de Viaje y Turismo (Apavit), Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (Apotur) y la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado (Aptae).
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el viernes 15 de mayo. Sin embargo, es importante mencionar que el reinicio de actividades turísticas aún no ha sido autorizado por el Gobierno.
Nuevas disposiciones
Entre las nuevas disposiciones del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, podemos mencionar las siguientes:
• Incluye disposiciones para la formalización de las agencias de viajes y turismo “virtuales” y su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, exigiendo condiciones respecto a la plataforma digital que garanticen la identificación de la empresa, su representante legal, personal de contacto con cliente y cumplimiento de las condiciones pactadas a fin de proteger a los consumidores.
• Se precisa que la autorización como agencia de viajes y turismo no implica la autorización para el desarrollo de sorteos y/o premios. Esta disposición tiene por finalidad evitar malas prácticas de comercialización de las agencias de viajes y turismo vinculadas a posibles estafas o métodos engañosos.
• Dispone la implementación de un distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, con el fin de distinguir de manera más visible a aquellas agencias de viajes y turismo formales en el mercado, constituyéndose en una herramienta para optimizar las acciones de fiscalización y para la identificación de agencias formales por parte de los turistas.
• Establece disposiciones para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
• Precisa que cuando la agencia de viajes y turismo ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, éstas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el Sector Transportes.
• Dispone que cuando las agencias de viajes y turismo minorista o mayorista comercialicen servicio de turismo de aventura deben verificar que el operador que prestará el servicio cuente con el certificado de autorización respectivo, expedido por el órgano competente.
• Incluye una disposición complementaria señalando que el órgano competente (GORE) está facultado para iniciar las acciones penales ante los órganos correspondientes cuando la agencia de viajes y turismo, durante la prestación de sus servicios, atente contra la vida, el cuerpo y la salud del turista; de igual forma que debe iniciar las acciones legales a fin de dar protección al turista ante situaciones que atenten contra su vida y su salud.
• También incluye una disposición que insta a las asociaciones representativas de agencias de viajes y turismo a promover la formalización del servicio y a la implementación de mecanismos financieros que garanticen, ante el turista, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados.
Sanciones por incumplimiento
Cabe indicar que aquellas empresas o personas que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo serán pasibles a diversas sanciones, las cuales pueden variar desde procesos administrativos sancionadores con multa hasta denuncias penales.
A la fecha se cuenta con 5,816 agencias de viajes y turismo registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos; el 60% de la oferta se concentra en Lima Metropolitana y en el Cusco.
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(FIN) MDV
Publicado: 14/5/2020