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Tribunal Constitucional confirma correcta actuación de la Sunat

En fiscalización a entidad bancaria por uso de facturas falsas para acreditar compra de oro

Sede central de la Sunat en Lima. ANDINA/Daniel Bracamonte

Sede central de la Sunat en Lima. ANDINA/Daniel Bracamonte

19:22 | Lima, jun. 6.

El Tribunal Constitucional confirmó la correcta actuación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la fiscalización al Scotiabank por uso de facturas falsas para acreditar compra de oro, indicó hoy el ente recaudador.

Detalló que el 31 de mayo último el Tribunal Constitucional emitió su sentencia, en mayoría, declarando infundada la demanda de amparo interpuesta por Scotiabank Perú contra el Poder Judicial y la Sunat, al pretender anular la sentencia que determinó que algunas de sus operaciones de compra de oro en los años 1997 y 1998 no fueron reales para fines tributarios.

Con esta sentencia, que se emitió con el voto singular del magistrado Domínguez Haro, se pone fin a un proceso cuyo origen data de finales de los años 90 y confirma la correcta actuación de la Sunat.

Este proceso tiene su origen en una fiscalización realizada por la Sunat donde verificó que entre los años 1997 y 1998, el Banco realizó diversas operaciones de compra de oro con personas y empresas fachadas que usaron facturas falsas que no pudieron acreditar el origen legal del oro ni tampoco su traslado a las bóvedas del banco.

Esta red de tráfico de oro también fue investigada penalmente, donde condenaron a diversas empresas proveedoras de oro por la comisión de delitos tributarios.

Como consecuencia de esta fiscalización se determinó una deuda tributaria de 48 millones de soles por omisión al pago del IGV contenida en resoluciones de determinación.

El resultado de la fiscalización de la SUNAT fue confirmado por la Resolución de Intendencia en reclamación y la Resolución del Tribunal Fiscal en apelación.

Es así, que el Banco inició un proceso contencioso administrativo contra lo resuelto en sede administrativa. Pese a ello, todas las instancias judiciales confirmaron los resultados de la fiscalización de la Sunat y constataron que estas operaciones de compra del Banco no fueron reales para fines tributarios.

Sin embargo, pese a haber perdido definitivamente con la sentencia Casatoria N° 9261-2016-LIMA, el Banco llevó esta decisión a un proceso de amparo que ahora resolvió definitivamente el Tribunal Constitucional.

En la sentencia se desestimó el argumento del Banco que alegaba que la Corte Suprema solo habría analizado 15 operaciones de compra y no sus 865 operaciones.

El Tribunal Constitucional concluyó que la Corte Suprema no solo analizó el cuadro informado por Sunat sino todo el material probatorio recaudado en sede administrativa.

Así, se confirmó en esta última instancia nacional que la Sunat sí fiscalizó el total de las operaciones y la Corte Suprema verificó que se evaluaron las más de 800 operaciones de compra realizadas por el Banco detectando que estas fueron operaciones no reales para fines tributarios.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional rechazó el argumento del Banco que afirmaba que existiría una cosa juzgada producto de una sentencia emitida en un proceso penal seguido contra los funcionarios del Banco.

El Tribunal Constitucional concluyó que la Corte Suprema no vulneró la cosa juzgada ni la seguridad jurídica, pues para los jueces supremos demandados no se encontraba acreditado que en el proceso penal antes referido se hubiera emitido pronunciamiento de fondo sobre la materialidad de las operaciones de compraventa.

De esta manera, se confirmó que en el proceso penal al que hacía referencia el Banco no se evaluaron las operaciones de compra del Banco, sino solo algunas operaciones de venta en las que participó como proveedor de oro de una empresa exportadora investigada penalmente, operaciones que no son materia de controversia del caso.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha confirmado que se valoraron todos los medios probatorios que permitieron concluir que las operaciones de compra de oro del Banco no eran reales.

También concluyó que no se contravinieron los principios de predictibilidad, seguridad jurídica y buena fe, así como del derecho a la igualdad, ya que la Resolución del Tribunal Fiscal 1081-2-200883, no emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y la Resolución del Tribunal Fiscal 09779-5-2011 no acreditó la realidad de las operaciones de compra de oro del Banco. Finalmente, el Tribunal Constitucional reiteró que el Banco se encontraba obligado a llevar un kardex valorizado.

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Publicado: 6/6/2024