El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú para la aplicación de la cobertura de garantía.
A través de la
Resolución Ministerial Nº 382-2024-EF/15, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 11 del
reglamento operativo del programa
Reactiva Perú, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
11.3 En el caso que la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos, la empresa del sistema financiero (ESF) solicita a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) activar la cobertura de la garantía, cuyo tratamiento es el siguiente:
f) La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación del préstamo que ha sido honrado con la garantía de acuerdo con la regulación del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos internos.
f.1) Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el préstamo; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las operaciones con el Banco Central de Reserva (BCR) a fin de que se recupere el monto total honrado de la garantía.
f.2) Las acciones u operaciones permitidas por las políticas y procesos de las ESF como refinanciamientos, venta o cesión de cartera y otras operaciones de recuperación o cobranza que permitan maximizar la recuperación de las honras de la garantía se sujetan a lo establecido en el literal f.1).
Las acciones u operaciones mencionadas en el literal f.2) son reportadas por las ESF de manera posterior a su realización a Cofide conforme a lo establecido en el procedimiento operativo de otorgamiento de garantías de Cofide.
Cofide transfiere los recursos depositados por las ESF como consecuencia de las acciones u operaciones de recuperación a la Dirección General del Tesoro Público del MEF, dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al que se recibieron dichos recursos de las ESF.
Las acciones de recuperación de las ESF pueden considerar que los descuentos de intereses se realicen más de una vez, siempre que permitan maximizar la recuperación de las honras de la garantía y pago de cuotas del préstamo dentro del plazo máximo permitido por Reactiva Perú.
f.3) Únicamente, las ESF que se encuentren sometidas al régimen de intervención, disolución y liquidación pueden ceder la cartera al fideicomiso de administración al que hace referencia el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo para que se continúe con las acciones de recuperación. Para ello, de manera previa se deberá constituir el referido fideicomiso, el cual se encontrará a cargo de Cofide.
f.4) En ningún caso, las ESF pueden cobrar comisiones, penalidades u otros conceptos diferentes a los establecidos en el presente reglamento operativo.
f.5) El órgano competente dentro de la ESF para aprobar el descuento de intereses o la acción u operación permitida por las políticas y procesos de las ESF es el Directorio u órgano equivalente.
La referencia a ESF para la recuperación de cartera incluye a los administradores de las carteras en recuperación y al BCR en los casos que corresponda.”
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La norma también incorpora el literal g) al numeral 11.3 del artículo 11 del reglamento operativo del programa Reactiva Perú, quedando redactado de la siguiente manera:
g) Los importes de las recuperaciones de la garantía obtenidos por la ESF desde la liquidación de operación de reporte con el BCR hasta el abono de la honra a la ESF, son transferidos a Cofide dentro de los 10 días calendario de cerrado el mes de desembolsada la honra.
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(FIN) CNA