El Gobierno aprobó hoy la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia del covid-19.
Mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se indica que la implementación de la Fase 2 de la reactivación económica inicia a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
La relación de las nuevas actividades que se incorporarán a la segunda fase de la reactivación económica está incluida en el anexo de la presente norma.
Asimismo, se faculta al Ministerio de la Producción (Produce) para que durante la Fase 2 disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, previa coordinación con los gobiernos locales y los sectores Interior, Defensa y Salud.
Dicha reanudación de actividades será a puerta cerrada, pero podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
No obstante, se exceptúan del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.