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Aprueban reglas para fortalecer microfinancieras y sigan préstamos a mypes

Gobierno facilita implementación de programa temporal y preventivo de hasta S/ 1,679 millones con reglamento

Emprendedoras. Foto: Cortesía

Emprendedoras. Foto: Cortesía

17:20 | Lima, jun. 13.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que permitirá su implementación a fin de que estas empresas financieras sigan facilitando préstamos a las micro y pequeñas empresas (mypes), perjudicadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 188-2021-EF/15, publicada en el diario El Peruano el 12 de este mes.

Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del citado programa, creado vía el decreto de urgencia (DU) 037-2021, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las empresas del sistema financiero especializadas en microfinanzas.

Se determina que el programa está conformado por los tres siguientes subprogramas:

a) Fortalecimiento de cajas municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes.

b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas (financieras, cajas ediles, caja municipal de crédito popular y cajas rurales), dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada.

c) Facilitación de la reorganización societaria de IEM (instituciones especializadas en microfinanzas).

Se estipula que los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa (es decir, en los tres subprogramas) no deben exceder el monto de la emisión interna de bonos autorizado hasta por 1,679 millones de soles.

Se dicta que Cofide es el encargado de la administración del Programa a través de la constitución de un fideicomiso de gestión, por el cual el MEF le transfiere a Cofide, en dominio fiduciario, los recursos que se asignen al Programa para la participación en las IEM a través de los siguientes instrumentos u operaciones:

i) Aporte de capital en acciones preferentes en los términos establecidos en el presente reglamento.

ii) Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada en términos fijados en este reglamento.

iii) Aporte de recursos para financiar el proceso de reorganización societaria en caso el valor de venta indicado en el presente reglamento resulte negativo y los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) resulten insuficientes; y para el otorgamiento de coberturas para respaldar el pago de los “Pasivos Contingentes”, referidos en este reglamento.

Elegibilidad para fortalecer cajas ediles

Se establece que las cajas municipales son elegibles para participar en el subprograma antes mencionado, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:

a) La evaluación de suficiencia de capital, descrita en el presente reglamento. 

A solicitud de la IEM, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la caja municipal y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros fijados en el presente reglamento.

En base a los resultados de tal evaluación se determina la necesidad de capital adicional, que la caja edil puede solicitar bajo el Programa (en adelante, aporte de capital autorizado), y que no puede superar el porcentaje de patrimonio efectivo establecido.

b) Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la caja municipal) que apruebe lo siguiente:

i) Aumento de capital hasta por el monto del aporte de capital autorizado y la modificación del estatuto correspondiente.

ii) Compromiso de emisión de las acciones preferentes en el marco del aporte de capital autorizado.

iii) Otorgamiento de un poder irrevocable a favor de Cofide que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa.

iv) Que la caja municipal asuma los compromisos que se indican en el literal c) siguiente.

c) Las cajas ediles deberán aceptar los siguientes compromisos:

i) Capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa.

ii) Capitalizar el mínimo de utilidades establecido por la ley de la materia, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los seis años posteriores al término de los años establecidos en el inciso precedente y usar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del aporte de capital autorizado para el acceso al subprograma hasta completar la recompra de acciones preferentes de titularidad de Cofide. 

En el año inmediatamente después a este periodo, la caja municipal debe concluir el proceso de recompra de las referidas acciones.

iii) No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la caja edil presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado (Cofide). 

iv) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM beneficiaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley 26702), desde que la caja edil presenta a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad de Cofide.

Tampoco se puede prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la caja municipal.

v) No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley 30737, a partir de la suscripción del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la caja edil y el administrador del Programa, y mientras dure la participación de la caja en el Programa y la participación del Estado, entre otros.

d) No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios desde la entrada en vigencia del reglamento.

e) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la caja edil a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.

Elegibilidad para fortalecer microfinancieras

Se determina que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) antes mencionadas son elegibles para participar en el subprograma antes mencionado, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:

a) La evaluación de suficiencia de capital, estipulados en el presente reglamento.

A solicitud de la IEM, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital efectuada por la IEM se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente reglamento.

En base a los resultados de dicha evaluación se determina el monto de instrumentos representativos de deuda subordinada a emitir bajo el Programa (en adelante, el monto de emisión); la necesidad de realizar un aporte de capital por parte de los accionistas de la IEM, incluyendo el monto de dicho aporte de capital, y/o un aporte de capital complementario por parte de los accionistas de la IEM.

b) La cartera de pequeña y micro empresa (mype), según la definición de las normas de la SBS, representa más del 50% de su cartera de crédito total al cierre del mes de marzo del 2021.

c) Acuerdo de la Junta General de Accionistas que apruebe lo siguiente:

i) Aumento de capital hasta por los montos establecidos en el presente reglamento.

ii) Emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa, hasta por el monto de emisión.

d) Tener a marzo del 2021, una clasificación externa de riesgo de por lo menos “C-”.

e) Contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS que, entre otras cosas, debe incluir un nivel mínimo de patrimonio efectivo después de la evaluación de suficiencia de capital y un cronograma de aportes de capital para el periodo 2021-2025. 

f) Las IEM deben aceptar los siguientes compromisos:

i) No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de Cofide.

ii) No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la IEM presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado.

iii) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM beneficiaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General, desde que la IEM presenta a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad de Cofide. 

Tampoco se puede prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM.

iv) No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley 30737, a partir de la suscripción del acuerdo de emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa entre la IEM y el administrador del Programa en nombre del Estado, y mientras dure la participación de la IEM en el Programa y la inversión del Estado. 

v) Pagar los cupones de los instrumentos representativos de deuda subordinada adquiridos por el administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones que se establecen en este reglamento, entre otros.

g) No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios desde la entrada en vigencia del reglamento Operativo. 

h) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la IEM a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.

Suficiencia de capital

Se estipula que la evaluación de suficiencia de capital debe contar con las siguientes características:

a) Tener una antigüedad no mayor a tres meses al momento de ser presentado por la IEM como sustento para solicitar el ingreso al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas.

b) Las IEM deben distribuir el portafolio crediticio a una fecha de corte en cuatro segmentos de riesgo: “Bajo”, “Medio”, “Alto Viable” y “Alto no Viable” y estimar las pérdidas que se podrían materializar como resultado del incumplimiento de las obligaciones crediticias de los clientes en los próximos 12 meses, contados a partir de la fecha de corte para la realización de la evaluación. 

Para efectos de la presente evaluación, se debe excluir a la cartera crediticia otorgada o garantizada bajo Programas del Gobierno, salvo que la IEM por razones de materialidad, determine incluir en la presente evaluación, la porción no cubierta por la garantía del Gobierno.

c) Las IEM, a efectos de calcular las provisiones requeridas del portafolio crediticio y sin perjuicio de las garantías preferidas con que cuenten, deben aplicar como mínimo las tasas de provisiones correspondientes aI Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución SBS 11356-2008 y sus modificatorias): 

(i) Para el segmento de riesgo “Medio”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la correspondiente a la categoría Deficiente.

(ii) En el caso del segmento de riesgo “Alto Viable”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la correspondiente a la categoría Dudoso.

(iii) En el caso del segmento de riesgo “Alto no Viable”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la categoría de riesgo Pérdida.

d) Las IEM deben obtener las pérdidas estimadas del portafolio crediticio a la fecha de corte de la evaluación (provisiones requeridas menos provisiones constituidas totales del portafolio crediticio directo), a lo que deben agregar el extorno de los rendimientos devengados. 

Para efectos de obtener el ratio de capital global o límite global, según la normativa vigente, se debe deducir del patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo a la misma fecha de corte, las pérdidas estimadas y los rendimientos devengados extornados.

Si el ratio de capital global o límite global resultante se ubica por debajo del 10%, la IEM debe calcular el aporte de capital necesario para alcanzar dicho valor. A este aporte de capital se denomina necesidad de capital adicional.

Características de acciones preferentes

Se establece que las acciones preferentes que suscribirá Cofide, como administrador del Programa, tiene las siguientes características:

a) Son consideradas como patrimonio efectivo de nivel 1, sin aplicación del límite al que se refiere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujetas a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras se encuentren en titularidad del administrador del Programa.

b) Tienen como fecha máxima para la recompra de acciones por parte de la caja municipal el 31 de diciembre del 2029.

c) Cuentan con una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre del 2029.

d) Solo se pueden absorber pérdidas cuando se haya extinguido completamente el capital correspondiente a las acciones del municipio en la caja edil como consecuencia de la aplicación del Programa.

e) Contar con el derecho a voto de las acciones comunes emitidas por la caja municipal. 

Características de bonos subordinados

Se fija que la deuda subordinada adquirida por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, tiene las siguientes características:

a) Es considerada como patrimonio efectivo de nivel 1, sin que se aplique el límite al que se refiere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras la participación del Cofide subsista.

b) Tiene un periodo de gracia de tres años, durante los cuales solo se pagan los intereses.

c) Tiene como fecha máxima de repago de capital e intereses, el 31 de diciembre del 2029.

d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre del 2029.

Facilitación de reorganización societaria

Se dispone que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM.

Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.

Se dicta que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad financiera al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria.

Según el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, el poder irrevocable tiene vigencia indefinida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de Cofide, y representen más del 30% del total del capital social de la caja municipal.

Dicho poder será ejercido por Cofide siempre que la caja edil presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener un límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento.

b) Cuando las pérdidas que registra la caja edil sean de tal magnitud que lleguen a absorber el capital perteneciente a los accionistas de la caja municipal distinto del derivado del aporte realizado por el administrador del Programa.

c) Incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en este reglamento.

d) Estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General.

De acuerdo al numeral 9.2 del artículo 9 del reglamento, el poder irrevocable tiene vigencia indefinida mientras el saldo de la deuda subordinada de titularidad de Cofide represente más del 30% del total del capital social de la IEM más la deuda subordinada que se origine por el presente Programa. 

Tal poder será ejercido por Cofide siempre que la microfinanciera presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener un límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento.

b) Cuando las pérdidas que registra la IEM sean de tal magnitud que lleguen a absorber el total del capital social.

c) Incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el presente reglamento.

d) Estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General.

Elegibilidad para reorganización societaria

Se dispone que la entidad del sistema financiero adquiriente puede ser cualquier otra empresa financiera peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente:

a) En el caso de una empresa del sistema financiero, debe tener una clasificación externa de riesgo de por lo menos B-, durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. 

También debe contar con opinión favorable de la SBS.

b) En el caso de una empresa del sistema financiero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS.

Se determina que en caso de que Cofide quede facultado a vender una IEM que se acogió al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, y exista interés de una potencial entidad financiera adquiriente, ambas partes deben solicitar, a la SBS, acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM.

Se establece que en el caso de las empresas acogidas al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, se debe en primer lugar, encontrar otra caja edil adquiriente y solo en caso no exista, se puede realizar la venta a otro tipo de entidad financiera nacional o del exterior.

Regímenes especiales

Se fija que en caso que una microfinanciera participante del subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o de Fortalecimiento de Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, se encuentre bajo régimen de intervención, el proceso de reorganización societaria establecido en el DU (037-2021), puede ser iniciado por la SBS o de haberse iniciado previo al régimen de intervención, sigue en los mismos términos y condiciones de este subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas.

Se establece que las microfinancieras de los subprogramas del citado DU sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa, son supeditadas a un Régimen Especial Transitorio por la SBS, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de entes microfinancieros.

Se estipula que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la microfinanciera a transferir y la empresa financiera adquiriente. 

Se determina que la presente norma entra en vigor a partir de hoy y que la vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre del 2029.

Cabe destacar que según el DU 037-2021, que crea el Programa, las entidades microfinancieras pueden acogerse a los diferentes subprogramas de fortalecimiento patrimonial hasta el 31 de octubre del 2021.


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(FIN) MMG

Publicado: 13/6/2021