El Ministerio de la Producción aprobó el padrón de beneficiarios de los pescadores artesanales, en el marco del Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria de 500 soles.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000091-2023-PRODUCE, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El referido padrón de beneficiarios se aprobó en el marco de lo establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2023, el cual autoriza al Fondepes a otorgar una subvención económica única y extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal”, por el monto de 500 soles.
Para ello, los pescadores artesanales deben cumplir las siguientes condiciones:
a) debe dedicarse formalmente a la actividad pesquero artesanal de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca;
b) debe estar incluido en el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, al que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023; y
c) no debe estar siendo beneficiado de otros programas sociales y/o subvención económica;
La modificación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 004-2023.
La presente Resolución Ministerial se notifica al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) para los fines respectivos.
Asimismo, esta norma se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (
www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La Resolución Ministerial lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes Espejo.
Más en Andina:
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 2/3/2023