Andina

Aprueba normas para reinicio de la industria maderera, del vidrio y otras

De manera gradual, con criterios de focalización territorial

Fotoi: ANDINA/Difusión

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17:03 | Lima, may. 28.

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, para el inicio gradual de la industria y servicios de las actividades de la Fase 1 de reactivación en la industria maderera, del vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, entre otras.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 165-2020-Produce, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Estos criterios también se aplican para la industria forestal; así como para los servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general


Aprobación sectorial


La norma precisa que la aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de Mype e Industria y se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de Mype e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en la presente Resolución Ministerial, según corresponda, y el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.


Plan de prevención del coronavirus


Asimismo, se establece que previo al reinicio de actividades señaladas las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por el Ministerio de Salud.

Esto, a efectos que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial.


Fecha de inicio de actividades


La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.

La presente Resolución Ministerial también se publica en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). 

La norma lleva la rúbrica de la ministra de la Producción, Rocío Barrios Alvarado.


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Publicado: 28/5/2020