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Humedales: nuevo reglamento destaca su importancia y porqué deben ser protegidos

Humedal del Datem del Marañón. Foto: Cortesía

Humedal del Datem del Marañón. Foto: Cortesía

11:58 | Lima, ene. 20.

El reglamento de la Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional (Ley 32099), publicado el fin de semana, establece medidas de índole normativa y técnica, destinadas a mantener en buenas condiciones el ecosistema generado a partir de estas formaciones.

Dicho texto reglamentario fue aprobado mediante el decreto supremo 002-2025. Entre sus disposiciones complementarias finales está la que indica que los humedales están excluidos de los procesos de formalización de la posesión informal.


En este cuerpo legal también se define lo que son los humedales y se enlistan sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas y la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).


Estas son: manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, pantanos, lagos, bofedales, manantiales, puquios, turberas y páramos. Sus componentes son cuerpos de agua y fuentes que lo alimentan (componentes físicos) y vegetación y fauna (componentes biológicos).


La importancia de los humedales reside en que sirven de hábitat para diversas especies de flora y fauna, y en especial de aves migratorias. De allí la importancia de protegerlos y prevenir su degradación.


Entidades comprometidas


En el reglamento se indica, además, que le corresponde al Ministerio del Ambiente (Minam) ser la autoridad técnico – normativa que se encarga, a nivel nacional, de la gestión integral de los humedales. En ese sentido, se le encarga a dicha entidad, entre otros puntos, elaborar y actualizar la estrategia nacional para la gestión de humedales, así como el inventario nacional de estos.


El Minam también monitoreará el estado de los humedales y hará seguimiento de las acciones adoptadas para su conservación, recuperación, protección y uso sostenible. Además, emitirá opinión técnica, a solicitud de los gobiernos locales y en coordinación con las autoridades competentes, sobre las propuestas de cambio de zonificación cuyo ámbito comprende a humedales.


Otras carteras ministeriales que tienen participación en el cuidado de los humedales son Produce, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Comercio Exterior y Turismo, Relaciones Exteriores y Educación. 


Se menciona, asimismo, a Serfor, la Autoridad Nacional del Agua, el Sernanp, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, el Instituto del Mar, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
 

De igual manera, se establece que los gobiernos locales deben, entre otras funciones, garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales obligatorias, así como promover la conservación y recuperación de humedales y coordinar la delimitación de estos.

Reglamento de Ley Para Prot... by Fidel Gutierrez


Delimitación y estrategia


En ese contexto, se especifica también que deben delimitarse los humedales propiamente dichos, pero también sus fajas marginales (las áreas inmediatamente cercanas a estos) y sus zonas de amortiguamiento (áreas adyacentes a sus fajas marginales). Hacer esto le corresponde a la Autoridad Nacional del Agua y al Ministerio del Ambiente.


Con respecto a la Estrategia Nacional de Humedales, se indica que esta es conducida por el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Comité Nacional de Humedales. También se establecen los objetivos del Plan de Gestión Integral de Humedales, por parte de los gobiernos regionales, en coordinación con las municipalidades y autoridades competentes.


En cuanto a las comunidades campesinas y nativas, y pueblos indígenas u originarios que residen en tierras en las que se encuentran humedales, se indica que estas pueden utilizar los mismos para su autoconsumo, subsistencia y usos domésticos.


Se especifica también que los proyectos, actividades o servicios en cuyas áreas de influencia se encuentre un humedal, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento.


Esto implica que el titular de la inversión planteada “debe adoptar las medidas para evitar, prevenir, mitigar, restaurar y en última instancia compensar, según corresponda, los impactos ambientales negativos sobre el humedal, cautelando la conservación de su integridad ecológica y de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, o aquellas protegidas”.

(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 20/1/2025