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Normas Legales: promulgan ley que modifica Código Procesal Constitucional

Reforma constitucional fue aprobada por el Congreso

Foto: cortesía.

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07:57 | Lima, nov. 5.

Se promulgó la ley que modifica el nuevo Código Procesal Constitucional, que tiene como propósito fortalecer los procesos constitucionales y que reduce de cinco a cuatro votos la admisión y aprobación de una demanda competencial en el Tribunal Constitucional (TC).

En caso de empate, de acuerdo a la norma, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, la demanda será infundada, precisa la norma.

Modifica también aspectos referidos a las medidas cautelares para disponer que son competentes para conocer del proceso de amparo el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

Además, la norma publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la Corte Superior de  Justicia respectiva. 

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en tanto, es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial de fondo emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República; un laudo arbitral; un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta, y una decisión de los órganos del Congreso dentro de un procedimiento parlamentario, de conformidad con el artículo 52-A.


Indica también que se puede solicitar al TC la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto, en todo o en parte mediante una medida cautelar, la misma que requiere estar fundamentada en la verosimilitud de la afectación competencial invocada, en el peligro de la demora, en la adecuación de la pretensión y en el principio de reversibilidad. 

“Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. La aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cuatro votos conformes. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio”, precisa.



(FIN) FHG/CVC
GRM

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Publicado: 5/11/2024