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Sunat modifica procedimiento para imprimir facturas y boletas físicas

Cambios entrarán en vigencia desde el 2 de julio del presente año

ANDINA/Óscar Paz

ANDINA/Óscar Paz

15:59 | Lima, jun. 19.

El proceso de masificación del uso del comprobante de pago electrónico continúa y, en tanto no se culmine al 100%, las empresas que sigan emitiendo comprobantes físicos deberán solicitar la autorización correspondiente.

Para ello deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL) y cumplir con los requisitos respecto de sus obligaciones tributarias que serán validados en línea.

Estos cambios entrarán en vigencia desde el 2 de julio del presente año y corresponden a las acciones realizadas en el marco del Plan de Control Electrónico del IGV, como parte de la estrategia institucional de mejorar el cumplimiento tributario y reducir su evasión.
 
Las empresas que soliciten la autorización de emisión de facturas, boletas de venta y otros documentos físicos deberán cumplir los siguientes requisitos.


Procedimiento


A partir del 2 de julio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 816 e ingresar a Sunat Operaciones en Línea especificando los siguientes datos: el tipo y la cantidad total de documentos que solicita imprimir, el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC.

Finalmente, la imprenta inscrita en el registro de imprentas que llevará a cabo el proceso.

La Sunat verificará si cumple con los requisitos y, si el resultado es favorable, se generará la solicitud de autorización de impresión, la cual se deriva a la imprenta designada por el contribuyente a través de la opción correspondiente en Sunat Operaciones en Línea. 

Finalmente, los contribuyentes del Nuevo RUS podrán optar por utilizar el procedimiento actual o el nuevo para la autorización de sus comprobantes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019, fecha a partir de la cual sólo podrán solicitar autorización de sus comprobantes de pago con el Formulario Virtual 816.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 19/6/2018