La SMV presentó un proyecto que introduce algunas modificaciones y flexibiliza ciertos aspectos puntuales de las normas de organización de las entidades que requieren de su autorización.
Ello con el fin de establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos y promover el ingreso de nuevos participes.
La Resolución SMV Nº 018-2017-SMV/01 establece, por ejemplo, que toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del 10% del capital social de una entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del 10% de las acciones representativas del capital social de la entidad y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje, debe contar con la autorización previa de la SMV.
La solicitud debe estar acompañada de la información señalada en el artículo 5° de las presentes normas, documentación que debe permitir acreditar la solvencia económica y moral de la persona natural o jurídica, según corresponda.
Excepciones
La SMV podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada.
La SMV se pronunciará en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la SMV.
Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV el órgano competente dispone como mínimo de siete días para emitir su pronunciamiento.
Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la entidad no requerirán de autorización previa de la SMV.
Sin embargo, las mismas deben ser informadas a la SMV al día hábil siguiente de producidas.
En caso de que dichas transferencias involucren a un tercero que no forme parte del grupo económico ni lo controle y que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga la propiedad indirecta de más del 10% del capital social de la entidad, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que se refieren los párrafos precedentes.
Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren más del 10% del capital social que no requieren autorización previa.
Derechos de voto
Todas las transferencias de acciones que permitan que una persona natural o jurídica obtenga la propiedad directa o indirecta de por lo menos el 4% y hasta el 10% de participación en el capital social de una entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren la propiedad directa o indirecta de por lo menos el 4% y hasta el 10% de participación en el capital social y que a su vez otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la entidad, deberán ser informadas a la SMV para fines de supervisión dentro de los tres días de producida.
Adicionalmente, debe presentarse la información financiera de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del 10% del capital social de la entidad o que, teniendo una participación menor, tengan el control de esta última.
(FIN) JJN/JJN
Publicado: 6/5/2017