La pérdida de un ser querido es una situación muy dolorosa para toda la familia y puede ocurrir en un hospital o en cualquier otro lugar. Pero qué sucede si el paciente fallece por una enfermedad terminal en el domicilio, ¿qué debemos hacer? Aquí te lo contamos.
De ocurrir la muerte de un familiar en casa por una enfermedad terminal o prolongada, lo primero que se debe hacer es comunicarse con su médico tratante, quien
deberá constatar el fallecimiento para luego emitir, de
forma gratuita, el
Certificado de Defunción General.
Si la persona muere en su domicilio, pero no existe información del diagnóstico, el médico que acudió a certificar o constatar la defunción o el familiar presente deberá comunicar al Ministerio Público para que esta entidad derive el cadáver a la Unidad de Tanatología Forense (Untanfor) o las Unidades Médico Legales (UML) y se proceda, conforme a ley, a realizar la necropsia y la certificación de la defunción.
Asimismo, es importante precisar que, a pesar de la gratuidad en la expedición del certificado de defunción, no están incluidos los gastos de desplazamiento y otros que pudiera generarse al médico o al personal de salud autorizado de forma excepcional que acuda a realizar la constatación del fallecimiento.
En cuanto a la emisión del Certificado de Defunción General, el médico puede realizarlo de manera digital o física, dependiendo de la región o zona donde ocurra el fallecimiento.
De acuerdo a ley, dicho documento debe contener los datos personales del fallecido, la causa básica del deceso, y fecha y hora de la muerte, entre otros.
Solo en casos excepcionales, si en la localidad no hay médico, puede emitir este certificado la obstetra, un enfermero u otro profesional de salud.
¿Qué solicita el médico para constatar la defunción?
El médico tratante solicitará a un familiar o allegado el DNI del fallecido para verificar que corresponda con sus características.
Si se trata de extranjeros, se solicita al familiar o allegado el carnet de extranjería, pasaporte u otro documento del fallecido.
En el caso de menores de edad, se solicita el DNI, certificado de nacido vivo o partida de nacimiento, esta última solo en caso de menores de 6 años.
¿Por qué es necesario el certificado de defunción?
Una vez obtenido el Certificado de Defunción General es necesario llevarlo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o a los registros civiles de la municipalidad del distrito para que se cancele el DNI del fallecido y se emita el Acta de Defunción.
Recuerda que este certificado debe estar firmado y sellado por un médico. En los lugares donde no existe un profesional de salud que acredite la defunción, será necesaria la Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa.