La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de las cooperativas de ahorro y crédito Quillabamba y Latino Perú Limitada, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Mediante Resolución SBS 02507-2024, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se designó a Luis Augusto Gonzales Cubas, Edwin Esquivias Astete e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la cooperativa de ahorro y crédito Quillabamba.
Asimismo, vía Resolución SBS 02514-2024, se designó a Karen Cerna Guillén y Aldo Erick Rojas Sánchez interventores que representarán a la SBS en la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Latino Perú Limitada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Para ambos casos, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para:
- La determinación del patrimonio real de las cooperativas de ahorro y crédito Quillabamba y Latino Perú Limitada, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
- La suscripción de la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito Quillabamba y Latino Perú Limitada; así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
- El cumplimiento de las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución se prohíbe lo siguiente en las cooperativas mencionadas:
- Iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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(FIN) CNA