El Osiptel declaró infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú, con lo cual ratificó la sanción económica impuesta a dicha empresa por 142.5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 591,375 soles.
Mediante
Resolución de Consejo Directivo 022-2018-CD/Osiptel, publicada hoy en el Diario Oficial
El Peruano, se confirmó la multa de 142.5 UIT impuesta por Osiptel, de acuerdo con la infracción tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS).
La sanción fue impuesta a Telefónica por remitir información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de Categoría I para el periodo comprendido de diciembre del 2014 a febrero del 2015.
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) indica que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.
Se encarga a la gerencia general del Osiptel disponer las acciones necesarias para notificar la mencionada resolución a la empresa apelante (Telefónica del Perú), así como publicar dicha disposición legal en la página web
www.osiptel.gob.pe.
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(FIN) CNA
GRM
Publicado: 7/2/2018