Los ciudadanos venezolanos que ingresen al Perú antes del 31 de diciembre de este año podrán solicitar su Permiso Temporal de Permanencia (PTP) hasta el 30 de junio del 2019.
La norma indica que las solicitudes a que se refieren estos lineamientos serán resueltas en única instancia por la jefatura zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda.
Se precisa, igualmente, que a las personas beneficiarias de esta norma se les condonarán las multas y tasas establecidas en la normativa migratoria vigente, cuyo pago se encontrará pendiente a la fecha de otorgamiento del PTP.
El decreto supremo agrega que Migraciones podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Permiso Temporal de Permanencia (PTP) es un documento emitido por Migraciones que puede ser verificado en línea y a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
Para tramitar el PTP el solicitante debe haber ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre del 2018; encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opte por el referido permiso.
Asimismo, no presentar antecedentes policiales, penales ni judiciales a escala nacional e internacional.
Requisitos
La solicitud es de carácter personal y para efectuar este trámite los solicitantes deben presentar su constancia de cita electrónica, copia simple del pasaporte o cédula de identidad y pago del derecho de trámite (S/ 41.90).
También, declaración jurada de no contar con antecedentes policiales, penales ni judiciales a escala nacional e internacional, excepto para menores de edad y personas con discapacidad, y ficha de Canje Internacional-Interpol, en el caso de ser mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
De tratarse de menores de edad, se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento apostillada. En caso de no contar con la apostilla, se requerirá de declaración jurada de autenticidad del documento.
También en Andina: