Con el objetivo de continuar cerrando las brechas de acceso al agua potable y alcantarillado para todos los peruanos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) propuso la modificación del Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades del sector.
La modificatoria se realiza porque se ha identificado que los actuales umbrales y categorías que existen no responden a las necesidades de los proyectos. Esto ha generado, en algunos casos, retrasos en la obtención de la certificación ambiental, requisito fundamental para la ejecución de obras en nuestro país.
Actualmente, hay tres categorías de estudios de impacto ambiental, las cuales se establecieron en función a los efectos de las obras: Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), para consecuencias negativas leves, moderadas y altas, respectivamente. Sin embargo, algunas de sus características no responden a la realidad de las comunidades.
En ese sentido, el
MVCS propone que los proyectos con poblaciones de
500,000 a un millón de habitantes sean clasificados en la categoría
EIA-sd, mientras que aquellos con poblaciones de
15,000 a 500,000 en
DIA.
De manera similar, en cuanto a los proyectos de tratamiento de aguas residuales, la propuesta es cumplir con el estudio de impacto ambiental en la categoría EIA-sd para poblaciones de 500,000 a un millón de habitantes, y DIA para poblaciones de 15,000 a 500,000 personas.
Con estos cambios se mejorará la gestión de impactos significativos de los proyectos de saneamiento. Además, se prevé la reducción de costos y la dinamización de las inversiones.
Más en Andina:
(FIN) NDP/VLA