Mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, publicado en edición extraordinaria de las normas legales del diario El Peruano, el Ejecutivo suspendió temporalmente y de manera excepcional el aporte de los trabajadores a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente a abril del 2020.
De acuerdo con
la norma, también se suspende la obligación de retención y pago de la remuneración computable de la comisión sobre el flujo descontado mensualmente al trabajador. Estas medidas, se señala, no ocasionarán penalidades o multas a los empleadores.
Seguro de invalidez
Sin embargo, durante el periodo de la suspensión temporal los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del SPP no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) establece las condiciones operativas, de ser el caso.
El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá ampliar el plazo de suspensión, únicamente por un mes adicional, indica el Decreto de Urgencia.
El presidente Martín Vizcarra anunció la
ampliación hasta el domingo 12 de abril del estado de emergencia nacional debido a la evolución del coronavirus en el Perú y al nivel de acatamiento del aislamiento social, que no ocurre en su totalidad.
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(FIN) MJP/RRC