De igual forma, se pondrá a disposición de los ciudadanos la publicación de los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos, sean estos públicos o privados, y se sancionará duramente a quienes no cumplan esta disposición.
Las empresas que no informen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) los datos de su stock disponible y los precios de venta serán sancionados con multa de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 17,200 soles.
Se dispone, asimismo, la transferencia de 1 millón 770,143 soles para financiar la gestión al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para supervisar que las farmacias cumplan con informar al observatorio y la venta al público de los laboratorios.
Además, el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de 213 millones 957,583 soles para financiar la adquisición de productos farmacéuticos y el servicio de distribución de Kit Covid-19, que contendrá los medicamentos esenciales para su tratamiento y que serán distribuidos gratuitamente a los hospitales, farmacias de hospitales y a los domicilios de las personas con diagnóstico positivo del coronavirus.
El Minsa elaborará las normas complementarias para su implementación, lo cual incluye la determinación del Kit Covid-19, de acuerdo con la sintomatología del paciente, los protocolos de uso y los medios de distribución gratuita del mismo.
También, para garantizar una efectiva y adecuada distribución, se dispone el uso de medios electrónicos para la automatización de la prescripción (implementándose las recetas electrónicas) y la dispensación de los medicamentos, a fin de evitar se adquieran medicamentos solo para stock.
Para eso, se exigirá el DNI de la persona u otro documento legalmente aceptado y la receta médica electrónica.
Esto permitirá la trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como la identificación de brechas en la atención y la demanda insatisfecha.
Venta directa de laboratorios
Asimismo, con la finalidad de promover la competencia y evitar las especulaciones, la norma dispone, excepcionalmente, y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, que los laboratorios y droguerías debidamente autorizados puedan vender directamente al paciente los productos farmacéuticos que formen parte de la lista que apruebe el Minsa para atender la emergencia del covid-19.
En tal sentido, los laboratorios y droguerías que podrán efectuar esta venta directa al ciudadano deberán ser titulares del registro sanitario o contar con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.
Compra de medicamentos
Además, entre otras medidas, la norma amplía el alcance de la autorización otorgada al Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud (Cenares) para la adquisición y transferencia de bienes y servicios a favor de diversas instituciones del Estado.
Estas son los ministerios del Interior y de Defensa, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), Ministerio de Justicia, Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol), Municipalidad Metropolitana de Lima y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Se dispone, igualmente, que la Digemid publique y actualice diariamente en su portal institucional el estado de las solicitudes excepcionales efectuadas de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y autorizaciones otorgadas, teniendo un plazo no mayor a cinco días calendario para resolver estas solicitudes.
Se vincula, además, a la emergencia y se amplía el plazo del listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional, que deben estar disponibles en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, hasta nueve meses posteriores a la culminación del estado de emergencia sanitaria.