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Empresas que deban vacaciones a trabajadores no accederán a suspensión perfecta

Deberán informar a sindicato medidas a tomar

ANDINA/Difusión

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08:06 | Lima, abr. 21.

Los empleadores antes de adoptar la medida de suspensión perfecta de labores deberán en primer término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores.

Así, lo establece el Decreto Supremo Nª 011-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.

Por ello, deberán plantear otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce acordando mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

Otra opción, es acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

Y finalmente, plantear la reducción de la remuneración, pero en ningún caso, puede acordarse un monto por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Dichas acciones determinarán el acceso o no de las empresas a la suspensión perfecta de labores.

Sindicatos


La empresa deberá previamente a la adopción de las medidas alternativas indicadas en el numeral anterior, informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas.

Ello a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.

La aplicación de las medidas alternativas a la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio.


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(FIN) MJP/RGP

Publicado: 21/4/2020