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Congreso promulga ley de beneficios económicos para docentes

Fueron publicadas modificaciones a Ley Universitaria aprobadas por insistencia en el Parlamento

Foto: ANDINA/difusión.

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10:54 | Lima, jul. 6.

El Congreso de la República promulgó la ley, aprobada por insistencia, en la que se establecen beneficios para los profesores ordinarios de educación superior.

Dichas estipulaciones figuran en la ley 32091, publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

En virtud de lo que en ella se establece, se incorporan tres artículos a la Ley Universitaria (Ley 30220).


Así, el artículo 96-A. introducido mediante esta ley, señala que los docentes mencionados recibirán, al momento en que son cesados, una compensación por tiempo de servicios (CTS) equivalente al 100 % de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.

La implementación de este pago se hará de manera escalonada. En el caso de los docentes que cesaron el 2023, se establece que se les abone el 50 % de su CTS en el año mencionado, 30 % en el 2024 y 20 % en el 2025; mientras que los cesados el 2024 recibirán 70 % en el presente año y 30 % en el 2025.

En cuanto a los docentes que cesarán en el 2025, el pago del 100 % de la CTS se efectuará en el momento del cese, según se indica en la primera disposición complementaria transitoria de esta norma.

Asignación por años de servicio

Por otro lado, se inserta en la Ley Universitaria el artículo 96-B, que establece el pago a estos profesores de una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales cuando estos cumplan 25 años de servicios. Esta equivaldrá a tres remuneraciones cuando se cumplan 30 años de servicios.

Otro artículo que se añade a esta ley es el 96-C, en el que se establece que el docente ordinario “tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos”. En caso el maestro fallezca tendrán derecho a recibir este subsidio su cónyuge, hijos, padres o hermanos, “en esa prelación y en forma excluyente”.

En cuanto al monto del mismo, se indica que será establecido por el Poder Ejecutivo “a propuesta del Ministerio de Educación”.

Beneficios Para Maestros by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM
GRM

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Publicado: 6/7/2024